El nuevo esquema de retenciones que dispuso el sábado el gobierno vuelve, en algunos productos, el derecho de exportación al vigente en septiembre de 2018 y en otros los baja.
Por Raúl Dellatorre (*) / El gobierno nacional dispuso la eliminación del tope de 4 pesos por dólar a la retención del 12 por ciento que había sido dispuesta por el gobierno de Mauricio Macri en septiembre de 2018. En esa oportunidad, la resolución de Cambiemos había sido aplicar una retención adicional a todas las posiciones de la nomenclatura arancelaria. Como algunos productos ya pagaban, como la soja (18%) y otras no (0%), como trigo, maíz, carnes o leche en polvo, la retención total vigente a partir de septiembre de 2018 pasó a ser del 30 por ciento para la soja, y del 12 por ciento para los que antes no estaban gravados. Pero, como a la vez les fijaba un techo a las nuevas retenciones de 4 pesos, en la práctica convirtió esa retención porcentual del 12 por ciento en una retención fija de 4 pesos, que porcentualmente resultaba cada vez menor a medida que la cotización del dólar, en pesos, subía.
La resolución que adoptó el gobierno este sábado es volver a fijar la retención adicional en el 12 por ciento, como en septiembre de 2018, aunque disponiendo que para una lista de productos (Anexo II del decreto) ese derecho de exportación sea del 9 por ciento. Es decir, tres puntos menos que el fijado por Macri 15 meses atrás. También dispuso que una amplia gama de posiciones arancelarias resulten beneficiadas con el mantenimiento de un tope o límite máximo de 3 pesos por dólar de retención, lo cual en la práctica resulta en un derecho de exportación del 5 por ciento a la cotización mayorista actual de la divisa estadounidense.
No es una modificación del esquema de retenciones sino una actualización previa a la discusión sobre ese punto, aclaró Santiago Cafiero, jefe de Gabinete, al respecto (ver reportaje en esta misma edición). Sin embargo, hubo una reacción desmedida de parte de las entidades ruralistas que trataron de ubicar la cuestión como el inicio de una guerra entre el gobierno y «el campo». Incluso, en algún caso, admitieron que no tenían evaluado aún el «impacto» de la medida, pero salieron a oponerse por las dudas. El reclamo del cumplimiento de un compromiso de «diálogo previo», en realidad, se cruzó con la explicación de Cafiero, no obstante lo cual hubo un marcado tono de beligerancia en la actitud de los principales referentes de las entidades herederas de la Mesa de Enlace.
El decreto 37 de la nueva gestión, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Santiago Cafiero (jefe de Gabinete), Martín Guzmán (ministro de Economía) y Luis Basterra (ministro de Agricultura), dispone tres tratamientos diferenciados para las retenciones o derechos a la exportación, de acuerdo a las modificaciones que introduce sobre el régimen dispuesto por el anterior decreto de septiembre de 2018 (793 de la gestión Cambiemos).
* Los productos comprendidos en el Anexo I del nuevo decreto seguirán favorecidos por un tope de 3 pesos por dólar como retención. Es decir, con un dólar mayorista que hoy se ubica en torno a los 60 pesos, resulta una retención al día de hoy del 5%.
* Los productos comprendidos en las posiciones arancelarias enumeradas en el Anexo II, quedan con una retención del 9 por ciento (antes, 12% pero con un tope de 4 pesos por dólar).
* El resto de las posiciones arancelarias vuelve a una retención del 12%, como en septiembre de 2018, pero a partir de ahora sin tope fijo.
En todos los casos, la retención calculada de este modo se suma a la vigente al margen del régimen del decreto macrista de septiembre de 2018 (el 793/18).
Los productos comprendidos en el Anexo II, que establece los rubros alcanzados con la retención del 9 por ciento, no incluye a los productos del capítulo de Cereales, salvo las posiciones «Maíz en grano» y varias del rubro «Arroz». El resto de posiciones incluidas pertenecen mayoritariamente al capítulo de Pescados, unas cuantas de Animales vivos, Carnes, Leches y productos lácteos, Hortalizas, plantas, raices y tubérculos, Grasas y aceites animales o vegetales, Preparados de Hortalizars, Madera y sus manufacturas, Pasta de madera, Lanas y Algodón. Además, incluye Productos de molinería, como «harinas de trigo», «Harinas de maíz» y «las demás»; «pellets de trigo, de maíz y los demás», y «Malta de cebada». No figuran, en cambio, las posiciones correspondientes a «porotos de soja», «aceite de soja» y b»tortas y demás residuos sólidso de la extracción de aceite de soja».
El listado de productos que siguen beneficiadas por un tope de tres pesos por dólar (Anexo I del decreto 37/19) abarca más de 8000 productos, que abarcan prácticamente a todos los capítulos del nomenclador. El eresto, los no incluidos en ninguna de las dos listas, son los alcanzados por las retenciones del 12 por ciento, que se suma a la que ya se encuentre vigente desde el gobierno de Cambiemos, por afuera del régimen instituido por ese mismo gobierno en septiembre de 2018.
El gobierno de Mauricio Macri tuvo varias idas y vueltas en los penosos cuatro años que tuvo la conducción del país bajo su mando. Arrancó, insólitamente, eliminando todas las retenciones a las exportaciones al mismo tiempo que habilitaba una megadevaluación de la moneda local, con lo cual benefició de manera extraordinaria, por partida doble, a los grandes exportadores, provocando una brutal trasferencia de ingresos del resto de la sociedad hacia sus bolsillos.
En otro momento, necesitado de recursos, el gobierno restableció las retenciones a la soja, pero proponiendo a cambio un esquema de reducciones periódicas de la tasa de los derechos de exportación que se prolongaba hasta fines de 2020. Con la crisis externa de 2018, que colocó al país en situación de default, y ya bajo la conducción del FMI, el gobierno fue obligado a desistir de la reducción periódica de la tasa de retenciones, que quedó clavada en el 18 por ciento. Sobre ese estado de cosas y bajo el mandato de cumplir con las metas fiscales, es que en septiembre de 2018 se dispuso extender las retenciones al total de las exportaciones con una tasa general del 12 por ciento, que se sumaba a la ya vigente. Pero, como el plan del Fondo prometía la estabilidad del dólar, se le agregó una cláusula de retención máxima de 4 pesos por dólar, que se correspondía con un dólar mayorista de aproximadamente 33,50 pesos para que resultara aproximada a una tasa del 12 por ciento. Por encima de ese valor del dólar, el exportador iba pagando cada vez menos porcentaje de retención. Esta es la situación que el decreto del actual gobierno vino a corregir.
(*) Tomado del diario Página 12.