El 3 de mayo de cada año se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha fijada en base a la iniciativa de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), para recordar la Declaración de Windhoek, escrita en 1991 durante una conferencia de periodistas africanos realizada en Namibia. Allí se establecieron principios orientadores de la libertad de prensa aceptados internacionalmente.
Por Analía Elíades (*) En 1993 UNESCO solicitó que dicho día fuera establecido formalmente como una fecha para “fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda democracia”.
En el 26° aniversario de este 3 de mayo de 2019, el acto de conmemoración se está realizando en Adis Abeba, en una actividad organizada por la UNESCO, la Unión Africana y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía. En las conferencias, debates y talleres organizados, el tema de convocatoria para este año es “Medios para la democracia: Periodismo y Elecciones en los tiempos de la Desinformación”, con el propósito de abordar las discusiones sobre los desafíos de los medios de comunicación en procesos electorales y el papel del periodismo en los procesos de paz y reconciliación[1].
En un año electoral también para nuestro país, el tema a tratar por la UNESCO en esta ocasión no nos es indiferente y se presenta como una oportunidad provocadora de cuestionamientos, interrogantes y análisis.
Para nosotrxs, en estas latitudes, el Día Mundial de la Libertad de Prensa debiera ser un recordatorio de todxs aquellxs que entregaron y entregan sus vidas para que hoy tengamos un mayor margen de libertad de expresión, de aquellxs que están privadxs de la libertad por el ejercicio del derecho a la palabra, de quienes sufren amenazas y menoscabos diarios, y una advertencia por todo lo que falta en el largo camino hacia la realización del derecho humano universal, individual y colectivo, a la comunicación.
Para nosotrxs, desde lo local, desde Argentina, sigue la marca de los secuestros, ejecuciones y desapariciones de 130 trabajadores de prensa en la dictadura cívico–militar de 1976-1983, en los que los delitos de lesa humanidad llevaron consigo el acallamiento de sus palabras, de sus cuerpos y sus vidas. La Carta Abierta de Rodolfo Walsh a la Junta Militar del 24 de marzo de 1977 da cuenta de ello.
En el contexto actual, no podemos hablar de libertad de prensa, del derecho humano a la libertad de expresión y del derecho a la comunicación mientras haya asesinato de periodistas y activistas; mientras haya encarcelades, se asista a una desmesurada concentración mediática con la existencia de monopolios y oligopolios de los medios de comunicación y de las telecomunicaciones; se desarrollen políticas de vigilancia y persecución; se premie y castigue a los medios con publicidad oficial con una discriminación manifiesta; se cercene el derecho de las audiencias a contenidos de interés relevante y se los someta a sistemas de abono diferencial; se atente contra los medios comunitarios y populares, entre un sinfín de maniobras que pretenden silenciar voces divergentes y someternos a un discurso único.
En el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos es necesario tener presente lo expresado por la Corte Interamericana al tratar la incompatibilidad de la colegiación obligatoria de periodistas con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica en su Opinión Consultiva 5/85:
“Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”.
Por eso, y con esta perspectiva universalista, retomando y parafraseando las palabras de Walsh de esa Carta, para nosotres, la libertad de “prensa”, de “expresión”, no es “el derecho del poder mediático a informarnos”, sino más bien lo contrario, consiste en un auténtico derecho a la comunicación, en el ejercicio de la voz y de las letras liberadas de los oligopolios informativos, de titularidad universal, de cada uno y una, individual y colectivamente, teniendo el compromiso de dar testimonio en tiempos difíciles.
(*) Abogada. Periodista y docente de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social De la UNLP.