El proyecto consensuado propone mantener las tres causales que el Código reconoce actualmente como motivo de aborto no punible (embarazo producto de violación, riesgo de vida para la mujer o ‘si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto’) y sumar una afirmación explícita de que ‘se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional’. Tras quince audiencias informativas y 738 expositores, el debate por la legalización del aborto llega a su recta final y el martes 12 se dará el dictamen en comisiones para que el 13 finalmente sea tratado en el recinto. Ayer se presentó un borrador que incluye nuevas figuras presentes en diversos proyectos y se espera que sumen los votos del grupo de diputados indecisos’: veintiséis legisladores que serán claves a la hora de la votación.
“Presentamos un predictamen que toma como base el proyecto de la Campaña, que es el que reúne más cantidad de firmas de diputados y diputadas de todos los bloques. Este tiempo fuimos haciendo un análisis comparativo de esa iniciativa con el resto de los proyectos e incluimos algunas cuestiones que planteaban como necesarias algunos legisladores para acompañar con su voto”, dijo al sitio de noticias platense Contexto la diputada de Unidad Ciudadana, Mónica Macha, firmante como coautora del proyecto legislativo a favor de la legalización regulada del aborto.
Por su parte, en nota firmada por la colega Soledad Vallejos, Página 12 sintetiza este viernes:
La interrupción voluntaria del embarazo quedaría garantizada como derecho (“de las mujeres o personas gestantes”) dentro del Código Penal. El proyecto consensuado propone mantener las tres causales que el Código reconoce actualmente como motivo de aborto no punible (embarazo producto de violación, riesgo de vida para la mujer o “si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto”) y sumar una afirmación explícita de que “se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”.
En el caso de los supuestos, la nueva ley estipularía, además, de manera taxativa, lo indicado por el fallo FAL, de la Corte Suprema: en caso de solicitar la interrupción del embarazo producto de una violación, podrá hacerse “con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente”. Para el causal salud, la iniciativa establece que corresponde “si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano”.
El proyecto consensuado de dictamen establece además:
La práctica deberá realizarse rápidamente: “en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento”. El mismo día que la mujer o la persona gestante pida la interrupción, “el/la profesional de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación”.
“Esa información debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona”, inclusive en casos de personas con discapacidad. Además, la información “en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as”.
En ningún caso los profesionales de la salud o los establecimientos podrán pedir “autorización judicial previa” para interrumpir el embarazo. “No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.
La ley sí prevé, por otra parte, la necesidad de un “consentimiento informado”. Antes del aborto, ese consentimiento deberá ser “expresado por escrito”. “Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho”, aclara el texto.
La iniciativa establece prisión de tres meses a un año para quien “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare” cuando la gestación se interrumpe “a partir de la semana quince (15)” y no medien los causales. Además, “la tentativa de la mujer o persona gestante no es punible”, de modo que la ley no preverá castigo para una mujer que, pasada la semana 14, intente interrumpir el embarazo. Por otra parte, la pena, para los casos en que correspondería, queda a criterio del juez, que “podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.
Uno de los puntos más ríspidos durante las audiencias informativas fue el de la objeción de conciencia, que los sectores antiderechos reclamaron inclusive para instituciones. De acuerdo con el proyecto de dictamen, “el/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”, a menos que previamente haya manifestado su objeción. En ese caso, debe hacerla constar “de manera individual y por escrito” y comunicarla “a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece”. Ese establecimiento, a su vez, “debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción”, es decir, el Estado. Una vez manifestada, la objeción correrá para “todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional”, de modo que no puede objetar en un sistema de salud y no en el otro. Por otra parte, “el/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable”. La ley explícitamente advierte que “queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional”.
Habrá penas para las y los profesionales de la salud que obstaculicen el acceso al derecho al aborto. Será de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud “que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”. Esa pena será de entre dos a cinco años si como resultado del impedimento que presentan las o los profesionales de la salud “la mujer o persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados”.
En el caso de menores de edad, la iniciativa se atiene a lo dispuesto en el Código Civil. Si se trata de “adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído”.