La iniciativa – “Regulación de acceso a la Interrupción Legal de Embarazo” – está contemplada para el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El escrito, que lleva la autoría de Lucía Portos, establece la regulación del acceso a la interrupción del embarazo en los supuestos enunciados en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal. Exime de pena al médico y la paciente en aquellos casos en los que la mujer es víctima de violación o su salud se encuentra en riesgo, ya que a los fines del proyecto se concibe la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, conforme lo ha definido la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En cuanto a las instituciones en las que se implementaría la interrupción del embarazo, el proyecto determina que la ley “será de cumplimiento obligatorio en todos los servicios de salud de la provincia de Buenos Aires, tanto en los subsistemas público, privado y de la seguridad social”. Esto garantizaría el acceso oportuno y condiciones de equidad e igualdad.
Por otro lado, el artículo 3 obliga a emplear los métodos más avanzados de la medicina privilegiando aquellos que son menos invasivos y más seguros según las recomendaciones de la OMS. Además, la norma resguarda la intimidad de la persona solicitante y la preservación de datos personales y familiares para garantizar la confidencialidad.
El documento contiene 26 artículos, entre los cuales se definen las prestaciones que deben brindar los centros de salud, la incorporación de ellas en obras sociales y prepagas, la cobertura de costos de exámenes, el plazo de implementación no mayor a los 5 días desde su solicitud, la creación de un equipo especializado, entre otros.
Información complementaria:
Incisos 1° y 2° del art. 86 del Código Penal de la Nación Argentina.
ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.