“En nuestro país se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos al año, muchos de ellos en condiciones de clandestinidad. La clandestinidad nos pone en riesgo, siendo 49.000 las mujeres y personas con capacidad de gestar hospitalizadas al año, por complicaciones relacionadas a prácticas abortivas que se realizan de modo inseguro. Las más afectadas y cuyas vidas perdemos cada día son las de las mujeres de los sectores de la población más vulnerable”, argumentaron desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Un centenar de mujeres militantes de diversas agrupaciones, junto con periodistas, artistas, académicas e integrantes de la Campaña, formaron parte de la presentación del proyecto, brindando sus puntos de vista e irrumpiendo con aplausos ante las manifestaciones de las legisladoras que encabezan con su firma la iniciativa.
Los diputados firmantes son:
PRO (5): Samanta Acerenza, Daniel Lipovetzky, Juan Carlos ‘Cali’ Villalonga, Marcelo Wechsler y Sergio Wisky.
UCR (14): Brenda Austin, Karina Banfi, Miguel Bazze, Albor ‘Niky’ Cantard, Gonzalo Del Cerro, Alejandro Echegaray, Carlos Fernández Alejandra Martínez, Lorena Matzen, Josefina Mendoza, Gustavo Menna, Fabio Quetglas, Olga Rista y Facundo Suárez Lastra.
Evolución (3): Carla Carrizo, Martín Lousteau y Teresita Villavicencio.
Libres del Sur (1): Victoria Donda.
Frente para la Victoria (38): Laura Alonso, Cristina Brítez, Juan Cabandié, Guillermo Carmona, Analuz Carol, Pablo Carro, Carlos Castagneto, Gabriela Cerruti, José Ciampini, Walter Correa, Eduardo ‘Wado’ De Pedro, Martín Doñate, Gabriela Estévez, Daniel Filmus, Nilda Garré, Adrián Grana, Juan Manuel Huss, Santiago Igon, Máximo Kirchner, Andrés ‘Cuervo’ Larroque, Darío Martínez, Mónica Macha, Lucila Masin, Mayra Mendoza, Verónica Mercado, Leopoldo Moreau, Horacio Pietragalla, Analía Rach Quiroga, Fernanda Raverta, Matías Rodríguez, Rodrigo Rodríguez, José Ruiz, Aragón Roberto Salvarezza, Magdalena Sierra, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, Luana Volnovich, Hugo Yasky.
Movimiento Evita (4): Araceli Ferreyra, Lucila De Ponti, Leonardo Grosso, Silvia Horne.
Frente de Izquierda (3): Nicolás Del Caño, Romina Del Plá y Nathalia González Seligra.
Partido Justicialista (1): Carolina Moisés.
Frente Renovador (2): Cecilia Moreau y Raúl Pérez.
El texto del Proyecto dice:
Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido,
Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existen malformaciones fetales graves.
Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.
Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.
Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13: De forma.