La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el procesamiento del efectivo al que Mauricio Macri recibió como un héroe en la Casa Rosada, luego de asesinar por la espalda a un joven que había cometido un delito. El tribunal cambió su imputación a “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber”.
Los jueces Julio Lucini, Mariano González Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ratificaron hoy el procesamiento de Luis Chocobar, el policía que mató a balazos por la espalda a un joven en el barrio de La Boca tras el asalto a un turista estadounidense.
El efectivo, que fue recibido por el presidente Mauricio Macri como un héroe en la Casa Rosada, estaba imputado por el delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso de legítima defensa”, y pesaba un embargo sobre sus bienes por 400 mil pesos.
No obstante, en el fallo se decidió el cambio de carátula a “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber”, y la anulación del embargo.
En el escrito de doce páginas, los camaristas consideraron correcta la actuación de Chocobar al intervenir en el robo cometido por Pablo Kukoc, pero advirtieron que el “exceso” ocurrió a partir del segundo de los nueve disparos que efectuó el agente.
“No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación”, sostiene el fallo.
Tras reconocer que por la legislación los agentes tienen “estado policial permanente” aunque no se encuentran en servicio, los jueces recordaron que existen restricciones para el uso del arma solo “ante un supuesto de legítima defensa propia o de terceros, o la comisión de un delito que entrañe un peligro para la vida”.
En esa línea, para la Cámara, Chocobar se encontraba obligado a intervenir cuando el turista estadounidense fue asaltado y apuñalado por Kukoc y otro joven: “Inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y; cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia”.
Sin embargo, cuestiona la acción posterior cuando Kukoc se dio a la fuga: disparó “aparentemente cuatro veces” y “sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”. Para los camaristas, en vez de eso el policía pudo haber reiterado los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la llegada de refuerzos policiales, que él mismo había solicitado.
“Debemos dejar en claro que venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego”, insistió la Sala VI de la Cámara del Crimen.
A pesar de ello, los jueces descartan en principio que haya habido intención de asesinar al presunto delincuente porque el disparo que ingresó por la espalda se encuentra “centímetros por encima de la cintura” y su trayectoria fue “de abajo hacia arriba” por lo que infieren que “éste impactó cuando Kukoc se agachó ante el primero recibido”.
Sobre este punto, el fallo pide que se haga una reconstrucción del hecho con peritos e integrantes del Cuerpo Médico Forense “para que se establezca claramente la distancia de los disparos y en qué ángulos habrían ingresado en el cuerpo de Kukoc”.