El Presidente y la ministra Bullrich fueron denunciados por apología del delito y encubrimiento agravado tras el apoyo que éstos brindaran al agente policial que disparó por la espalda al joven que le robó una máquina fotográfica a un turista norteamericano. AgePeBA dialogó con el abogado Tomás Pérez Bodria, impulsor de la presentación judicial, quien alertó que desde el Gobierno quieren “imponer un sentido común en la población vinculado a la mano, bajar línea a las Fuerzas de Seguridad y presionar a ciertos sectores de la Justicia” con el fin de “abandonar el Estado de Derecho para dar lugar a un Estado Policial”.
El 8 de diciembre del año 2017 el turista estadounidense Frank Joseph Wolek se encontraba tomando fotografías en la calle Garibaldi, entre Olavarría y Suárez del barrio de La Boca, cuando con fines de robo fue atacado por dos jóvenes. El hecho concluyó con la muerte de uno de ellos, Juan Kukoc, a manos del policía Luis Chocobar, quien le disparó a sangre fría por la espalda.
Días más tarde, Mauricio Macri y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, recibieron al agente bonaerense y el Presidente le dijo: «estoy orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos. Hiciste lo que hay que hacer, que es defendernos de un delincuente». Asimismo, si bien Chocobar fue procesado y embargado judicialmente por $400.000, el Mandatario aseguró: «quedate tranquilo porque hiciste lo que hay que hacer y te vamos a ayudar a resolver tu situación».
Frente a las declaraciones de los funcionarios, el abogado Tomás Pérez Bodria presentó una denuncia penal en la Cámara Federal por apología del delito y encubrimiento agravado. En diálogo con esta agencia explicó: “es muy peligroso lo que dijeron, porque están imponiendo la pena de muerte fáctica, de hecho, por parte de las autoridades. Si esta tesis que propone el gobierno triunfa, vamos a tener un gran ahorro en materia del poder judicial porque no va a hacer falta, porque van a juzgar los policías”.
“Que se haga una conferencia de prensa para que le digan al policía ´nosotros lo vamos a ayudar y le vamos a poner abogados´, es lisa y llanamente un encubrimiento. Esa ayuda concreta no es más que una presión al poder judicial”, remarcó Pérez Bodria.
En esa línea sostuvo que la motivación central de su presentación es “no dejar pasar estas cuestiones, porque si no, cada vez va a ser más fácil la tarea para imponer este nuevo sentido común vinculado a la mano dura, y que acá vivamos en un Estado policial y no en un Estado de derecho”.
Para el letrado, “estamos todos en peligro, esta situación empezó con el caso Maldonado y las políticas que públicamente expresó la ministra Patricia Bullrich respecto a que a las fuerzas de seguridad prácticamente no hay que pedirle explicaciones por sus actos. En ese momento hasta llegó a proponer un reglamento a disposición donde le decía a la Fuerza que estaban en condiciones de revisar las órdenes que provenían del poder judicial. Es decir, los propios agentes de seguridad, según la Ministra, tienen que revisar la legalidad de las órdenes que le dan los jueces y desconocerla en caso de no estar de acuerdo. Eso derivó en la desaparición de Santiago Maldonado, en el caso de Rafael Nahuel y hoy termina con el exponencial incremento de los casos de gatillo fácil en esto últimos dos años en la Provincia y en la Capital Federal”.
Cabe destacar que ayer, el jefe de Gabinete Marcos Peña reveló que en el Gobierno conocían las imágenes que muestran al efectivo disparar y matar a corta distancia al supuesto ladrón cuando escapaba. A pesar de eso, Macri recibió a Chocobar y quiso enviar un mensaje claro de apoyo al actuar policial. Por su parte, la ministra de Seguridad dijo: “Estamos cambiando la doctrina”, y afirmó que los nuevos protocolos del accionar policial elaborados por su ministerio invierten la carga de la prueba y le otorgan al efectivo el beneficio de la duda, según consignó Página12.
Demagogia punitiva
Por su parte, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también cuestionaron la actitud del gobierno para con el policía. «Es una presión fuertísima a la Justicia la actitud del Presidente. El Gobierno logró instalar un tema haciendo demagogia punitiva. Lo que hizo fue prácticamente una apología del delito», apuntó el coordinador del área de Violencia y Seguridad del organismo de derechos humanos, Manuel Tufró”.
La denuncia
A continuación, se reproduce la denuncia presentada por Pérez Bodria:
Señor Juez Federal:
I.- Que vengo a formular denuncia penal contra el señor presidente de la Nación Argentina, ingeniero Mauricio Macri, la señora Ministra de Seguridad de la Nación, sra. Patricia Bullrich y/o toda otra persona que resulte coautor, partícipe o cómplice de los hechos ilícitos cuyas circunstancias de forma, tiempo y lugar se pasan a relatar en adelante.
II.- Los hechos
El 8 de diciembre del año 2017 el turista estadounidense Frank Joseph Wolek se encontraba tomando fotografías en la calle Garibaldi, entre Olavarría y Suárez del barrio de La Boca, cuando con fines de robo fue atacado por dos jóvenes, asestándole uno de ellos varias puñaladas. Según surge de los datos que trascendieron periodísticamente del legajo en trámite ante el Juzgado de menores n° 1 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo al momento de los hechos del señor juez Enrique Velázquez, antes que arribase al lugar un policía que se encontraba en las inmediaciones, el agente local de Avellaneda Luis Chocobar, los jóvenes huyeron corriendo y portando la máquina de fotos sustraída al turista, y fueron perseguidos por tres hombres, dos en motocicleta y un tercero a pie. Ellos lograron detener a uno de los que habían perpetrado el robo, el joven Juan Kukoc. A esa altura se hizo presente el agente Chocobar, por lo que quienes habían procedido a su detención y recuperado la cámara sustraída al turista, se retiraron, dejando luego constancia en sus declaraciones testimoniales, que en ningún momento advirtieron que el mentado joven portara arma alguna y, por cierto, mucho menos que la exhibiera. En un descuido Juan Kukoc trata de huir a la carrera y encontrándose ya a varias cuadras del lugar de los hechos narrados y siendo perseguido a cierta distancia por el agente Chocobar quien disparó nueve veces su arma reglamentaria, recibe dos impactos: uno en una de sus piernas y el otro por la espalda a la altura de uno de sus glúteos. El joven fallece a consecuencia de esta última herida de bala tres días después. Una cámara ubicada en el lugar donde cayó mortalmente herido da cuenta exacta de la veracidad de la secuencia relatada. El agente policial, sin correr el menor riesgo ni ser agredido por el perseguido que, además, carecía de todo armamento, disparó contra él a sangre fría. No una vez, sino nueve. Su mala puntería hizo que sólo acertara dos disparos.
Siguiendo este relato cualquier estudiante de abogacía sabe que, prima facie, el agente policial habría incurrido en el delito de homicidio calificado por subsumirse su conducta en las figuras de los incisos 1 y 9 del artículo 80 del código penal argentino (homicidio cometido con alevosía y abusando de su función o cargo como miembro de una fuerza de seguridad) en concurso ideal.
El señor magistrado a cargo de la investigación entendió a mi juicio erróneamente- que había mediado legítima defensa por parte del agente policial y que se había excedido en la misma artículos 34 inciso 6° y 35 del código penal-, procesándolo por ello e imponiéndole un embargo de cuatrocientos mil pesos.
Hasta aquí el relato de un hecho de los tantos que conforman el derrotero lamentablemente cada vez más frecuente de hechos de gatillo fácil y de la intervención jurisdiccional correspondiente. Pero la gravedad de los sucesos que motivan esta presentación se dan a partir del día 1 de febrero de este año 2018 en que el señor presidente de la nación, en compañía de la señora ministra de seguridad de la nación, recibe en la casa de gobierno al agente Chocobar y, asegurando una amplia cobertura de prensa, expresan públicamente su apoyo al agente y reivindican igualmente el acto que llevó adelante, por el que fue procesado, y lanzan una manifiesta crítica al juez que lo procesó. Además, ambos expresan que han de apoyarlo para que su situación procesal se revierta expresión textual del presidente tomadas por los medios escritos y audiovisuales de mayor alcance nacional-. Cabe destacar a esta altura y anticipándome a posibles recursos defensivos de los autores de los hechos que se relatan, que tanto el presidente de la nación como su ministra, se encontraban en pleno conocimiento de la realidad de lo sucedido, puesto que como esta última lo expresó a la prensa ver el video de TN correspondiente a la copia que como prueba se adjunta- ya habían tomado contacto con el expediente y conocimiento de las pruebas colectadas.
III. Encuadramiento legal
Los hechos relatados, prima facie, permiten aseverar que los denunciados habrían cometido los delitos de apología del delito y encubrimiento agravado (artículos por los artículos 213 y 277 incisos 1 y 2 apartado a) y d) y 54 del código penal).
- Apología del delito
«Estoy orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos. Hiciste lo que hay que hacer, que es defendernos de un delincuente». Tal fue la frase con la que el presidente Mauricio Macri recibió al agente policial el día 1 de febrero frente a una amplia cobertura de prensa (LA NACIÓN del 1/2/2018). Pero la enfática frase de bienvenida no le pareció suficiente y, entonces, lanzó otra que deja expuesto nítidamente el componente subjetivo que requiere el tipo penal en cuestión: «Quedate tranquilo porque hiciste lo que hay que hacer y te vamos a ayudar a resolver tu situación».
Y, por cierto, a esa altura el presidente se encontraba en pleno conocimiento de los aportes probatorios existentes en la causa tramitada ante el juzgado de menores n° 1 de la Ciudad de Buenos Aires. Así permiten afirmarlo las declaraciones que la ministra Bullrich realiza una vez finalizada la reunión entre Macri, Chocobar y ella. Dijo en la oportunidad que «habían tomado contacto con el juez para analizar los papeles y confiaban en que el juez atenderá sus requerimientos».
Frases de apoyo en igual sentido se escucharon por parte de otros prominentes funcionarios, permitiendo avisorar el concurso de tales valoraciones, que en definitiva motivó tanto a los imputados como a sus exégetas, el objetivo de motivar a las fuerzas de seguridad a seguir una actuación que se sitúa no sólo al margen de los protocolos vigentes, sino de la misma ley penal. Así sucede con las declaraciones de Horacio Rodriguez Larreta, jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires y de Cristian Ritondo, ministro de seguridad de la ciudad de Buenos Aires. De todas ellas acompaño las notas extraídas de la edición ya citada del diario La Nación, pero puede encontrarlas S.S. en todos los medios escritos, tanto en sus versiones escritas como on line, y en los audiovisuales.
Emerge de las mismas con toda claridad una exaltación de la conducta del policía que habría cometido el grave delito por el que se encuentra procesado y, por cierto, también del resultado de su accionar. Es decir, del delito mismo. Es que la acción del agente Chocobar consistió, según las constancias del expediente que ya se encontraban en conocimiento del presidente y su ministra de seguridad -así lo declaró esta última– en disparar alevosamente contra una persona que huía, que no representaba peligro alguno para el servidor público y que, además, era presa de la más absoluta indefensión. Es decir que tal accionar conformó una acción típica y culpable, cual es la del delito de homicidio calificado, aún mediando una legítima defensa que en principio sólo parece advertirla el magistrado interviniente, y el exceso de la misma. De las manifestaciones de los imputados y de la misma puesta en escena que realizaron, deviene indiscutible el tono laudatorio de dicha conducta. Y, por cierto, corresponde preguntarnos acerca de la motivación de los funcionarios para ponderar públicamente ese accionar delictivo. Y la respuesta conviene rastrearla en ciertos precedentes que, sin duda, tuvieron enorme repercusión pública. Me refiero fundamentalmente a la famosa conferencia de prensa que brindara la Ministra Patricia Bullrich en ocasión de la denuncia de desaparición forzada de Santiago Maldonado a manos de la Gendarmería Nacional en la provincia de Neuquén. En la ocasión, es de público y notorio, que ella aseveró que «no se investigaba el accionar de la policía, que iure et de iure se presumía legal, porque necesitamos a la gendarmería». Y agregó, tal como lo reitera ahora, que el gobierno tiene que «defender a los que nos defienden». Es decir, que pareciera que en materia de gestión de seguridad pública, el gobierno ha instaurado una particular doctrina -debería mas bien denominarla reglamento de facto y contra legem- a cuya merced se institucionaliza con el aval del máximo nivel gubernamental, un vil de indemnidad para todo accionar represivo llevado a cabo por miembros de alguna de las fuerzas de seguridad del país, por contrario que sea a cualquier disposición legal. Llegó incluso al extremo de declarar que había dado instrucciones a tales fuerzas para que sean ellas las que analicen la legalidad de las órdenes emanadas de los jueces (ver dicha conferencia de prensa en todos los medios de la época (abril de 2017). Incluso puso de manifiesto el labrado de un instructivo en tal sentido.
Tan aberrante proceder, robustecido por la ausencia de una respuesta cierta por parte de la jurisdicción en dicha ocasión, deriva en esta mise in scene encabezada por los imputados. Y particular gravedad adquiere el mérito asignado al delito cometido, en virtud de la repercusión dentro y fuera de las fuerzas de seguridad, que bien sabían habrían de generar en virtud de sus altas investiduras. Hacia dentro de las mismas, porque resulta ineludible que la valoración que realizaron, es tomada por fuerzas que son de claro ordenamiento verticalista, por lo menos como una «invitación» de las máximas autoridades para que actúen de tal guisa. Y hacia afuera por dos vías: una porque la conciencia de buena parte de la población del riesgo en que es colocada frente al accionar de las fuerzas de seguridad, ha de menguar la exigencia del respeto a sus derechos civiles y garantías individuales bajo determinadas circunstancias. Y la otra porque vigoriza la reacción primaria de otra considerable capa poblacional, que la lleva a promover a su vez ella también este accionar contrario a la normativa legal vigente.
Huelga profundizar, pues, en la gravedad institucional que las conductas de los funcionarios denunciados conllevan. Mas deviene oportuno destacar que no constituye exageración alguna, frente a tantos antecedentes que desde larga data enlutan nuestro historial en materia de transgresiones a derechos fundamentales protagonizados por agentes públicos -caso Luciano Arruga y tantos otros-, que el proceder que se denuncia pareciera brindarle la máxima cobertura institucional posible a esos crímenes que por provenir de agentes estatales merecen el máximo repudio social, conocidos como «casos de gatillo fácil». Casos que, conjugados con la tensión inocultable que la situación socio-económica por la que atraviesa el país, suponen un riesgo exponencial de reiteración por imitación a partir de la vía libre que representan estas declaraciones.
Se torna así indudable que el accionar que se denuncia constituye la acción típica, antijurídica y culpable prevista por el art. 213 del código penal argentino. Fortalecidas por emanar de las máximas autoridades de la nación, las conductas denunciadas conforman un comportamiento idóneo para provocar la comision de delitos similares por otras personas. Es así indudable que la apología en cuestión abriga la posibilidad de suscitar imitaciones para que el bien jurídico tutelado se vea amenazado. Se trata de una apología entendida esta palabra como alabanza, ponderación, exaltación y digno de defensa y aceptación por todos (conf. Molinario-Aguirre Obarrio; Los delitos, T° III, pág. 187).
Las declaraciones del señor presidente y de la señora ministra de seguridad es una alabanza del delito de homicidio calificado por ser cometido con alevosía -art. 80 inc. 2 del código penal- por un miembro de una fuerza de seguridad abusando de su cargo -inciso 9 de del artículo 80 del código penal-.
Está por lo tanto llamada la jurisdicción a poner coto con su oportuna e implacable intervención al efecto ineludible que la falta de un condigno castigo a las conductas descriptas -prevención general- ha de generar, evitando así que se profundice un ya muy preocupante desmadre de las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de su rol específico. Naturalmente, no es irrelevante destacar que, aún a pesar de la asombrada incredulidad que suscita en las personas con un elemental sentido jurídico, los funcionarios denunciados no trepidaron en presentar como ejemplar y ajustado al deber policial, el accionar homicida del agente Chocobar. La pretensión de tal desnaturalización no alcanza para ocultar la intención que contiene y sus muy graves consecuencias.
2.- Encubrimiento por favorecimiento personal
Las conductas precedentemente descriptas concurren idealmente -art. 54 del código penal- con la descripta por el art. 277 inciso 1° apartado a) e inciso 3°, apartados a) y d) del código penal. Cuando el presidente Mauricio Macri pronunció la ya mentada frase «Quedate tranquilo porque hiciste lo que hay que hacer y te vamos a ayudar a resolver tu situación», da cuenta de la perpetración del núcleo del tipo en cuestión. Desde las alturas que supone su investidura, van de suyo las múltiples alternativas de ayuda que habrá de recibir el incriminado. Comenzando por la presión que nadie en su sano juicio puede ignorar que está en condiciones de ejercer sobre los miembros del poder judicial que intervienen en el caso, en las distintas instancias. No sólo directa, sino también indirecta, a través de la que ha de ejercer una opinión pública obnubilada ante el tenor del encuadre presidencial. Una ayuda que, sin lugar a dudas, cuenta con la aptitud suficiente para posibilitarle a Checobar eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
La aclaración de la ministra que a posteriori de la reunión presidencial realiza ante la prensa, en el sentido que la ayuda que prestaría el Estado es el aporte de abogados, no alcanza para descartar tal aptitud. En primer lugar porque no fue ello así especificado por el presidente en sus promesas a Checobar y, luego, porque el Estado ya provee gratuitamente asistencia letrada al imputado. De proveerle de otros letrados diferentes y costeados por el Estado Nacional o por el Estado Provincial (adviértanse igualmente las declaraciones del ministro de seguridad provincial Cristian Ritondo), cabría investigar de inmediato la posible comisión de otra figura penal, cual es la de malversación de caudales públicos -artículo 260 del código penal-.
Es evidente que la investidura presidencial una vez más debe ponderarse como un elemento referencial para habilitar el potencial de impunidad que la ayuda prometida representa. Ayuda que puede, en este caso, tender a la obtención de una impunidad total -tal es lo que resulta de los dichos bien interpretados de los funcionarios- como a la minoración de la pena y de la multa.
III.- Colofón
Entiendo que las figuras penales endilgadas resultan pertinentes y se han de corresponder con cuanto emana de las pruebas que deberá S.S. o, según el caso, el ministerio público impulsar a partir del tenor de la presente. Debo puntualizar que la formulación que presento se origina en la obligación que como ciudadano y hombre de derecho siente alguien que, como el suscripto, lleva cuarenta años en el ejercicio de la profesión de abogado especialista en derecho penal, que ha transitado por la función pública y ejercido la vicepresidencia segunda del Colegio de Abogados de San Isidro y resultar socio fundador y primer presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de San Isidro. Que asumo entonces, esa obligación. Y con ello no pretendo mas que despojarme de un silencio que consideraría cómplice, frente a las gravosas consecuencias que las conductas denunciadas representan para la salud de nuestro estado de derecho. No se ha de obviar que, además de las figuras penales que corresponde aplicar, la conducta presidencial agravia sin pudor nuestro sistema republicano, que tiene como eje fundamental el de la división de poderes. El involucramiento indebido en un terreno que pertenece a otro poder del estado por parte de un presidente que transita por sus primeros dos años de mandato, es decir que se encuentra en la cúspide de su poder, permite aseverar que su potencial dañoso en tal sentido es superlativo. Son los señores jueces quienes tienen la oportunidad de acreditar que, al menos a su respecto, aquel proceder no surte efecto.