El juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata hizo lugar al pedido de la defensa de Ramón Fernández y Abel Dupuy, condenados por crímenes de lesa humanidad en la Unidad Penal 9.
A Alejandro Daniel Esmoris no le importó el rechazo popular al 2×1 de la Corte Suprema a los genocidas ni la ley que prohíbe la aplicabilidad de ese beneficio a delitos de lesa humanidad –sancionada recientemente por el Congreso en sintonía con los tratados internacionales de los que forma parte Argentina-, y decidió reducir las penas de dos represores del Servicios Penitenciario Bonaerense (SPB).
El juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°1 de La Plata hizo lugar así al pedido de la defensa de Ramón Fernández y Abel Dupuy, condenados en 2010 a 25 años de prisión y perpetua por crímenes de lesa humanidad en la Unidad Penal N°9, durante la última dictadura cívico-militar.
Esmoris otorgó el beneficio a pesar del rechazo de los fiscales Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, que habían dictaminado en contra de la solicitud de los represores al considerar que la aplicación del 2×1 (Ley 24.390) “no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad”.
Molina y Hernán Schapiro le recordaron al juez que la Ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y los imputados aún no habían sido sometido a proceso ni sujetos a prisión preventiva.
En este sentido, agregaron que “la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”.
Sin embargo, Esmoris la consideró una “ley intermedia” y, a partir del precedente de la Corte Suprema en el caso del represor Luis Muiña, otorgó el 2×1 a Fernández y Dupuy.
«Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y por tal, ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición, verbigracia, que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia”, señaló el juez subrogante en su fallo dado a conocer este lunes.
El TOCF N°1 había rechazado unos quince planteos similares desde que se conoció el fallo del máximo tribunal, siempre con los votos de Pablo Vega y Germán Castelli, mientras que Esmoris se había expedido en línea con lo que resolvió ahora.