En coincidencia con la infame convocatoria a la reconciliación formulada por los tradicionales còmplices con sotana del terrorismo de Estado, el máximo tribunal de Justicia declaró aplicable el computo del 2×1 en un caso de delito de lesa humanidad. Se trata de la la ley 24.390, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, y actualmente está derogada. “Se trata de un fallo en sintonía con la política de Mauricio Macri y de Cambiemos”, dijo el abogado Marcelo Parrilli y advirtió: “éste puede ser un camino a la amnistía”.
En un claro retroceso en materia de Derechos Humanos, este miércoles la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la ley 24.390 –conocida como 2×1–, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, y que hoy se encuentra derogada, y que reduce el cómputo de la prisión por tratarse de la ley más benigna.
“Se trata de un fallo en sintonía con la política de Mauricio Macri y de Cambiemos”, dijo al respecto el abogado Marcelo Parrilli, de extensa trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos. Al mismo tiempo, advirtió que éste “puede ser un camino a la amnistía” para los represores.
El letrado, también subrayó en declaraciones a C5N que se trata de un fallo “contrario a los pactos internacionales y por consiguiente inconstitucional”.
El fallo coincide con el pedido de “reconciliación” entre víctimas y victimarios de la dictadura formulado ayer por el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), José María Arancedo y rechazado de plano por los organismos de Derechos Humanos.
“¿Ahora vienen a pedir reconciliación? Deberían decirles a los militares genocidas que vayan a los tribunales a declarar toda la verdad sobre nuestros hijos”, expresó Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo de la línea fundadora a Página12. Por su parte, la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo opinó en la misma línea: “No tenemos que reconciliarnos con nadie; yo no agravié a nadie; fui agraviada con el asesinato de mi hija y el robo de mi nieto”, remarcó. Abuelas aún busca a más de 300 bebés apropiados durante el terrorismo de Estado”, señala la crónica publicada este miércoles por el diario Página 12.
La causa
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), la sentencia del Máximo Tribunal fue dictada en el caso de Luis Muiña –Expediente «BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario» y los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron por la afirmativa.
En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención «El Chalet» que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.
Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado., consignó Infobae
A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.
Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso. Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.
El fallo completo: https://es.scribd.com/document/347177598/La-Corte-declaro-aplicable-el-2X1-en-un-caso#from_embed