Alejandra Gils Carbó consideró que la líder de la Tupac Amaru cuenta con la inmunidad que le confiere su condición de parlamentaria del Mercosur y que no fueron acreditados los riesgos que justificarían su encarcelamiento. Ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.
Milagro Sala, presa política en Jujuy del gobernador Gerardo Morales y el presidente Mauricio Macri, obtuvo hoy dos dictámenes favorables por parte de la Procuración General de la Nación.
En su pronunciamiento a pedido de la Corte Suprema, la procuradora Alejandra Gils Carbó sostuvo que la detención de la dirigente de la Tupac Amaru “es ilegal y debe ser dejada sin efecto”, ya que cuenta con inmunidad de arresto en su carácter de parlamentaria del Mercosur. También consideró que la Justicia jujeña no fundó los riesgos procesales que justificarían la prisión preventiva desde enero de 2016.
Ambas decisiones se dieron en el marco de los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala ante la Corte contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
“La inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular”, explicó la jefa de los fiscales y agregó que “el artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley”.
En cuanto a la prisión preventiva, Gils Carbó dijo que es “arbitraria” porque «tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal”.
La procuradora recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han destacado que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia.
“El tribunal regional ha establecido que ‘cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención’. De tal forma, este caso podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional”, subrayó.
Gils Carbó citó, además, la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que en octubre del año pasado declaró “arbitraria” la detención de la dirigente y exigió su liberación inmediata: “Pareciera que las acciones legales y procesales [en contra de la señora Sala] se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre» de 2015 y que “se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial”.