La prostitución desde el derecho laboral: apuntes para discutir el abolicionismo. Actualmente lobbies nacionales e internacionales trabajan incansablemente sobre las subjetividades sociales y buscan generar consensos acerca de la necesidad de “legalizar/reglamentar” la prostitución bajo la falsa consigna de “derechos para las trabajadoras”. Plantear esa suerte de reglamentación es desconocer claramente la realidad de miles de mujeres, travestis y trans en situación de prostitución, es desconocer que son llevadas a prostituirse por las condiciones de pobreza y vulneración de derechos en la que viven.
Por Silvina Perugino (*) / La revolución industrial, sin dudas, conforma uno de los hechos social-político-económico más importante de la historia universal, que ha dado además, paso a la modernidad. Es en este contexto donde nace el capitalismo como sistema político y económico, que va a perdurar hasta nuestros días, producto del desarrollo de las actividades comerciales, así como el desarrollo de las maquinarias y de las tecnologías que permitió un nivel de producción impensado hasta ese momento.
Así la revolución industrial permitió el desarrollo de fábricas y con ellas el desarrollo del trabajo asalariado. La relación: trabajadores y trabajadoras asalariados/as -en cuyo haber existía y existe sólo la fuerza de trabajo-, con los dueños de los medios de producción fue, y por cierto sigue siendo, una relación desigual. El afán especulativo y de acumulación de capital y la posibilidad de una producción desmedida al más bajísimo costo, llevó a generar millones de puestos de trabajo en condiciones infrahumanas, insalubres, y sin ningún tipo de protección social.
Aquí el rol económico de la institución “familia” se profundizó, la unidad familiar se torna primordial en el sentido de reproducir la fuerza de trabajo fundamentalmente del asalariado y reproducir la clase asalariada mediante la “prole”, es decir los hijos e hijas del asalariado que tendrán como destino, ser obreros o ser reproductoras de la mano de obra. Aquí el rol privado de las mujeres se exacerba, con algunas excepciones en tiempos de guerras donde la conformación de los estados modernos necesitaba la mano de obra masculina empuñando armas para ganar territorio, y entonces las puertas de las fábricas se abrían para mujeres, niños y niñas. Esta experiencia traerá algunas contradicciones en el trabajo asalariado una vez concluidas las guerras, ya que los capitalistas verán que la mano de obra de mujeres, niños y niñas es más barata que la de los varones, sin embargo en términos macro, volverán los varones a las fábricas y la mujeres a las casas. Al reforzarse la institución familiar, necesariamente se refuerza la institución prostitución, ya que, como vimos en artículos anteriores, una no es posible sin la otra. Un sistema de dominación cruel, como es el capitalismo, necesita que sus dominados posean un atisbo de libertad y de dominio del otro: la familia y la prostitución cumplen ese rol.
Paralelamente comienzan a generarse las primeras manifestaciones de trabajadores/as que van dando lugar a lo que hoy conocemos como movimiento obrero. El socialismo tiene un rol fundamental en este proceso como impulsor de diferentes herramientas de organización de la clase y también a partir de las ideas, siendo la obra de Carlos Marx y Federico Engels de 1848, “El manifiesto comunista”, la síntesis teórica de lo que se estaba viviendo y las posibles búsquedas de nuevos horizontes.
En este sentido, el derecho laboral surge en respuesta del reclamo de trabajadores/as por las condiciones de explotación a las que eran sometidos/as. Si bien, podemos afirmar que la ley en sí es burguesa, ya que surge del estado burgués y que en definitiva va a servir como instrumento para conservar los privilegios de una clase por sobre la otra, el movimiento ideológico que origina esta protección de los derechos laborales es revolucionario. Cabe señalar entonces, el rechazo a cualquier intento de buscar, bajo los principios del derecho laboral, legitimar formas de esclavitud moderna. El derecho laboral mal puede servir a tal fin.
Así, la legislación laboral es una de las más sensibles, tanto que en gobiernos neoliberales es la primera en modificarse en detrimento de trabajadores/as como en gobiernos populares es la que más cuesta modificar en beneficio de aquellos/as.
En Argentina, la prostitución no está prohibida por la ley, nuestro estado no es prohibicionista sino abolicionista. A nadie puede impedírsele vivir de prostituirse, lo que no está permitido es vivir de la prostitución ajena.
Los regímenes legales generales de trabajo en principio son: en relación de dependencia o autónomo, este último puede darse de manera individual o en forma colectiva, el último caso encuentra su marco jurídico por ejemplo, a través de las cooperativas, entre otros. La forma laboral en relación de dependencia conforma la obligación de proveer por parte de la empleadora la protección de la seguridad social a sus empleados/as; en la modalidad autónoma el/la mismo/a trabajador/a a través de la inscripción legal, cubre con sus ganancias cuestiones tales como jubilación, obra social, entre otras cuestiones.
De esta manera, cuando decimos que alguien debe reconocer los derechos laborales de otro, necesariamente se nos representan dos partes: la trabajadora y la empleadora. Allí se arma la relación laboral, una parte trabaja “para” la otra, así la parte empleadora debe garantizar condiciones de salubridad y seguridad porque necesariamente se ve beneficiada por el trabajo de aquella. En el caso de trabajadores/as autónomos/as el estado debe generar el marco legal de adscripción que garanticen dichas condiciones, como dijimos esto existe en argentina.
En este sentido cabe preguntarse: cuando se exige que a las “trabajadoras sexuales”, se les reconozcan sus derechos laborales: ¿Estamos reconociendo la existencia de una parte empleadora? En este caso ¿Estamos reconociendo la figura de quien vive de la prostitución ajena? Estaríamos sin más, reconociendo de manera legal una tipología legal establecida en nuestro código penal.
Porque necesariamente cuando hablamos de reconocimiento de derechos laborales nos remitimos a la parte que los debe garantizar, ahora si hablamos de “trabajadoras sexuales autónomas”, ningún tipo de legislación les impide encuadrarse en el régimen establecido para el trabajo autónomo. A lo sumo restará sumar un ítem específico al trabajo autónomo, cuestión no prevista en los proyectos reglamentaristas. Un principio legal dice que aquello que no esta expresamente prohibido por la ley, esta permitido.
En este orden de ideas, hay personas que prostituyéndose, se encuentran hoy por hoy inscriptas como autónomas, ¿Quiénes no? Tal vez las más vulnerables. Sería interesante pensar si este régimen que admite legalizar en cierta medida el proxenetismo no está apuntado específicamente para las mujeres/travestis/trans en situación de prostitución en estado de mayor vulnerabilidad y que tampoco tendrán amparo de negarse a acceder a este sistema, aunque tampoco se encuentren inscriptas como autónomas.
La exigencia de trabajar en condiciones dignas ¿Se refiere a cuartos, departamentos, casas dignas, en buenas condiciones? ¿Quien puede “garantizarle” esa “comodidad” a las personas en situación de prostitución? El proxeneta; entonces el proxeneta será el que deberá garantizar los derechos laborales: una clara contradicción teórico-práctica.
En este caso las personas en situación de prostitución, deberán pagar parte de su ganancia, a quienes le garanticen derechos laborales y condiciones dignas, estas personas, que cobrarían por ello, ¿Estarían como dijimos viviendo simplemente de la prostitución ajena? Esto es un delito.
No es difícil en este marco imaginar que, las mujeres/travestis/trans más vulnerables, serán las que se verán obligadas a contratar la venta de su cuerpo con una parte empleadora que será a su vez la encargada de “garantizarle” sus derechos. Esto en definitiva es el objetivo del reglamentarismo: legalizar la explotación de la prostitución ajena, bajo la falsa consigna de “derechos para las trabajadoras”.
Podemos ir mas allá y plantear lo improbable de un contrato de prostitución, ese contrato sería en principio con el proxeneta, ¿O también lo sería entre el prostituyente y la mujer/travesti/trans en situación de prostitución? En cualquiera de los dos casos ese contrato, ¿Cómo se prueba? ¿Cómo podríamos probar su incumplimiento? Dentro de los procesos por incumplimiento de contratos en general la prueba producida es generalmente a partir de testigos. El proxeneta:¿Como cuida que el prostituyente cumpla con lo pautado antes del acto objeto del contrato? Esta posibilidad parece impracticable, no es posible valerse de testigos para comprobar el incumplimiento del contrato, menos aún de otros medios que puedan dar testimonio de ello. Imaginemos además la factibilidad de una sustanciación judicial por incumplimiento contractual con todo lo que ello implica. ¿Cuántos proxenetas estarán dispuestos a contiendas contra “clientes” abusadores? ¿Cuántos proxenetas, prostituyentes o “clientes” estarían dispuestos a recibir cédulas de notificación, e incluso a pasar por un proceso legal motivado por un contrato de prostitución? Nada de esto esta contemplado en las legislaciones impulsadas por los grupos reglamentaristas, ni por supuesto en el deseo del proxenetismo, los proyectos sólo buscan legalizar la explotación de la prostitución ajena.
Dice Diana Sacayán, en el articulo “El deseo y la lucha”, de Roxana Sandá, en el suplemento Las 12-Pagina/12 4/10/2013: “Que las mismas putas decidan y definan. Porque si un cliente drogado me tiene toda la noche encerrada, lastimándome, ¿cómo va a ser considerado eso como accidente de trabajo? ¿Cómo se va a reglamentar la prostitución callejera en regiones de extremo riesgo, Laferrère o González Catán, donde hay persecución sistemática policial y extrema violencia callejera? Ojo, nuestro cuerpo no es una herramienta de trabajo, están por hacerle un gran favor al capitalismo”.
Plantear esta suerte de reglamentación es desconocer claramente la realidad de miles de mujeres, travestis y trans en situación de prostitución, es desconocer que son llevadas a prostituirse por las condiciones de pobreza y vulneración de derechos en la que viven. Es desconocer que, no se inscriben al trabajo autónomo, por el grado de marginalidad en que se ven inmersas día tras día, y porque quieren un día, poder dejar la calle. Es solapar la verdadera finalidad, que tal vez no vivan quienes se encuentran en situación de prostitución y pertenecen a un sector social un poco más privilegiado (aunque queremos manifestar que la situación de prostitución es una relación de sometimiento, más allá de si quien la vive lo hace en la ruta o en un departamento privado), decíamos es solapar que serán las mujeres más vulnerables las obligadas por una legislación arbitraria y legitimante del proxenetismo a entablar una especie de relación laboral con aquel que les provea una habitación para prostituirse, es esconder la persecución que ejercerán los dueños de los hoteles sobre las que noche tras noche se encuentren en la ruta, es darle al estado un rol de verdadero proxeneta, en este intercambio sexual de cuerpos.
Dice al Respecto Lohana Berkins, en “Diagolo, la prostitución y el trabajo sexual, las protagonistas hablan”: “Nosotras decimos que establecer la prostitución como un trabajo, sería legalizar una de las formas de explotación. (…) Yo creo que la sindicalización es la concesión más directa que se le haría al patriarcado”. Estos parámetros esconden los discursos reglamentaristas, estos intereses son los de estos varones y mujeres al servicio del capitalismo, para seguir reforzando una de las esclavitudes más antiguas de la humanidad, y uno de los privilegios más sentidos del patriarcado.
(*) Abogada, Especialista en Género y Comunicación en etapa de tesina, integrante del Equipo Interdisciplinario de la Secretaria de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. Nota publicada en Cadena Nacional.