Lo ordenó el juez Diego Agüero con un plazo de 20 días, tras los abusos denunciados por OTRANS Argentina. “Es un fallo histórico en el país porque reconoce la identidad trans y travesti como tal”, dijo Claudia Vásquez Haro, titular de la asociación.
En un fallo considerado “histórico”, el juez de Garantías N° 6 de Quilmes, Diego Agüero, ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) que destine un pabellón de la Unidad Carcelaria N° 32 de Florencio Varela exclusivamente a internas mujeres trans y travestis, y que se reconozca a esas personas la identidad de género autopercibida de acuerdo a la Ley 26.743.
El magistrado, que otorgó un plazo de 20 días para que se efectivice su resolución, también dispuso que el futuro pabellón cuente con personal penitenciario femenino como “mínimo” para las requisas o cualquier otra medida que tenga que realizarse en ese lugar, según consignó la Agencia Presentes.
Agüero hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por la abogada Luciana Sánchez, que en representación de OTRANS Argentina denunció los abusos a los que eran sometidas las mujeres travestis y trans alojadas en los pabellones 2 y 11. En uno de ellos estuvo detenida Pamela Macedo Panduro, militante de OTRANS fallecida el 1 de enero, aunque se trata de otra investigación, a cargo de la Fiscalía 9 de Florencio Varela.
En los pabellones 2 y 11 conviven personas cisgénero masculinas que se han definido como heterosexuales, homosexuales y bisexuales, condenados por delitos sexuales y personas transgénero autopercibidas como travestis y trans. En la jerga penitenciaria, lo llaman el pabellón de los “refugiados”: internos que en el caso de compartir el espacio con el resto de la población carcelaria verían agravadas sus condiciones de detención. Además de ser visibilizadas en esa categoría, para las personas trans “se suma el agravante de que son las más débiles de ese grupo”, destaca el fallo.
El juez señala que el “error” de mantener en el mismo lugar de encierro a personas cisgénero y trans hace que se generen “relaciones desiguales, serviles, abusivas y humillantes, tal como se ha documentado en este expediente y a mayor abundamiento da cuenta el Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de la ONU”. Y afirma que con el reconocimiento de la identidad de género automáticamente bajarán los niveles de violencia y convivencia, y se elevará la calidad de vida de todas las personas detenidas y del personal penitenciario.
Entre sus fundamentos, el juez recuerda que ya han transcurrido cinco años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, “un tiempo prudencial” para que el Estado “adecúe sus instituciones a las exigencias de la ley que no es compleja. Es fácil de lectura y entendimiento”. Y explica cómo se deben consignar los datos de una mujer trans de acuerdo a la ley.
“Es un fallo histórico en el país porque reconoce la identidad trans y travesti como tal”, dijo Claudia Vásquez Haro, titular de OTRANS, asociación que colaborará con las detenidas en la “implementación de pautas de convivencia”.
Visitas íntimas
La resolución judicial también hace referencia al “derecho a recibir visitas”. Agüero puntualizó que las “mujeres travestis y trans constituyen un grupo vulnerable que muchas veces para sostener su identidad de género pierden sus vínculos familiares y se constituyen en migrantes, por lo que los nuevos vínculos ocupan una parte importante en sus vidas. Ello conlleva a que el Estado se involucre facilite y permita el contacto con personas del exterior”. Asimismo, pidió que se reconozco el derecho a las visitas íntimas en las mismas condiciones que a las personas cisgénero.
En otro tramo, el juez señala que para decidir el ingreso de una persona a un pabellón se debe tener un criterio “cuidadoso, consciente y responsable”. No basta una simple manifestación de identidad de género, advierte para evitar privilegios y evitar que “el zorro entre al gallinero”.