Según un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la mayoría de las sentencias con condena en crímenes de mujeres asesinadas por ser mujeres no usa el agravante por femicidio ni por crimen de odio, aunque esté configurado y los elementos estén disponibles para demostrarlo.
A la Justicia todavía le cuesta ver los femicidios y condenarlos, aun usando la ley que los sanciona. Un análisis de los casos juzgados y sentenciados desde la aplicación de la ley que lo tipificó (diciembre de 2012) hasta agosto de este año indica que los tribunales, consideran “casos cometidos en el ámbito de la pareja o intrafamiliar” como “agravados solo por el vínculo, sin visibilizar el componente de violencia de género presente en esos crímenes”. Como si el dato del vínculo sentimental o familiar alcanzara para explicar el crimen, la actuación judicial no avanza “en la investigación del contexto de violencia de género en que se produjeron los crímenes” ni tampoco sobre “la posible motivación de los crímenes por odio de género”. Es decir: en la condena no se califica a ese delito como femicidio, aunque esté configurado y los elementos estén disponibles para demostrarlo. Las observaciones forman parte de “Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio”, un análisis sobre la aplicación de la ley 26.791 realizado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).
La observación de la fiscalía, que estudió casos sentenciados en quince jurisdicciones y que fue publicado este jueves en Página12, señala que los femicidios no íntimos y los crímenes de odio por género y orientación sexual podrían estar subrepresentados. “Podría estar operando una aplicación restrictiva de las agravantes por género, al circunscribir la violencia y el odio de género al ámbito privado”, alerta el análisis. En los próximos días, los fallos que fueron analizados estarán disponibles en una base de datos de jurisprudencia que será de acceso público en www.mpf.gob.ar/ufem.
Datos del informe
El informe relevó 38 sentencias, todas ellas dictadas en el período que fue desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el 3 de agosto de este año. y que “aplicaron al menos una de las agravantes del artículo 80 del Código Penal introducidas por la ley 26.791” (el homicidio agravado por razones de género en casos en que el victimario es familiar, pareja o ex pareja) a crímenes en los que las víctimas tenían identidad de género femenina, algo que incluye a las trans. Ese artículo contempla como crímenes de odio a aquellos motivados “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, y también considera el femicidio vinculado, es decir, “la muerte perpetrada por un femicida para castigar o destruir” a la mujer sobre quien ejerce dominación.
En el 71 por ciento de las sentencias, “se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de pareja o ex pareja”. Ese dato y el hecho de que el 34 por ciento de los casos fue juzgado solo como femicidio agravado por el vínculo, señala el informe, permite “presumir que en casi la mitad de los homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas (femicidios íntimos) no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género presente en el crimen”. En Santa Fe, Tierra del Fuego y Chubut, por ejemplo, las condenas sólo consideraron la agravante por el vínculo.
Por otra parte, en el 76 por ciento de las sentencias víctima y victimario habían tenido o tenían una relación de pareja “aunque no en todos los casos se aplicó el agravante” por el vínculo. “Sólo el 17 por ciento de los casos juzgados se cometieron fuera del ámbito familiar o de pareja”, indica el informe, que aclara sobre esas seis sentencias: tres juzgaron femicidios en el marco de ataques sexuales; dos, crímenes contra mujeres a quienes los victimarios conocían aunque no tuvieran con ellas vínculo familiar ni afectivo; uno fue un crimen de odio contra un varón gay.
Los victimarios fueron 43: de ellos, 42 eran varones (en el caso restante se trató de una mujer condenada como coautora de un homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género). El 35 por ciento de esos victimarios tenía entre 40 y 49 años; el 21 por ciento, entre 30 y 39; el 19 por ciento, entre 18 y 29.
Más cifras
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 94 por ciento de los femicidios se produjeron en el contexto familiar, según el Consejo de la Magistratura y en el 19 por ciento de los casos las víctimas ya habían denunciado a su agresor previamente y solicitado la ayuda del Estado para su protección, según la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Solo el 7 por ciento de los femicidios ocurridos en el 2014, en la Capital Federal, tienen sentencia condenatoria. En otro 7 por ciento de los casos el agresor se suicidó y, por lo tanto, se extinguió la acción penal por la muerte del imputado. En otro 7 por ciento de los casos no hay datos. Mientras que el 36 por ciento de las muertes de mujeres por ser mujeres todavía se encuentra en proceso de investigación. Y en el 43 por ciento de los asesinatos se va rumbo al juicio oral, según los datos recopilados en el informe “Femicidios y Homicidios de Mujeres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2014. Informe diagnóstico y Proyecto de Relevamiento de Casos”, publicado en el 2016, por la UFEM.
Al respecto, la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal, señaló: “Hay un camino que no terminó de recorrerse para terminar con la violencia y la impunidad. Nos encantaría que no sea solo punitivista. El derecho penal no es la solución, ni mucho menos, a todos los problemas. Las acciones más trascendentes son de prevención y no de sanción. Pero, en la violencia de género, a diferencia de otros delitos, hay un alto nivel reimpunidad que se convierte en un mal mensaje social. Así que todavía el derecho penal tiene algo para hacer. Existen muchas deficiencias en cómo se investigan los casos de violencia de género y hay que lograr revertir estereotipos”.
En declaraciones a Página12, la fiscal adelantó que desde la Unidad trabajan en “un protocolo de femicidio para que los fiscales sepan cómo actuar y una guía de actuación para casos de violencia familiar en construcción de herramientas generales” frente a la necesidad de “incorporar la perspectiva de género desde el principio de la investigación”. “Siempre que se investiga la muerte de una mujer hay que presumir que es un femicidio porque es la forma de captar los elementos de violencia en el cuerpo de la víctima. También hay que seguir una serie de pautas como acompañar a las víctimas y escuchar a las comunidades. Además se debe fortalecer el análisis criminal”, resaltó.