El Senado aprobó este miércoles la media sanción de la Cámara Baja que limita a solo dos mandatos consecutivos los cargos electivos en la provincia. La ley establece ahora que los cargos de intendentes, concejales, consejeros y legisladores se equipará con las mismas restricciones que para el gobernador y el vice, establecidas con la reforma constitucional bonaerense del ‘94: solo podrán ser reelectos una sola vez. Es decir, podrán ejercer dos mandatos consecutivos, pero deberán dejar pasar un tercer período para volver a postularse para el mismo cargo.
En el caso de quienes ocupen esos cargos actualmente, el mismo será computado como el primero de los dos mandatos. Por lo que no pocos tendrán la opción de volver a ser candidatos a los mismos cargos en el recambio legislativo del año próximo y en 2019 cuando se renuevan las jefaturas comunales.
La nueva legislación modifica la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires y Ley Orgánica de los Municipios y también impone otras limitaciones a los cargos electivos. Convierte en incompatibles simultaneidad de cargos en la Provincia y con la Nación. Como el caso de varios intendentes que solicitaron licencias en sus municipios para asumir como legisladores nacionales. Tampoco lo podrán hacer para asumir cargos en el Ejecutivo o la legislatura provincial o el poder judicial provincial o nacional.