La funcionaria sostuvo que el tribunal platense había interpretado «adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional».
De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas «trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas», tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema.
En estas circunstancias, la Procuradora recordó que «si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente».
Además, Gils Carbó destacó que «las disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad».
Al mismo tiempo, el texto -replicado por el portal Infobae- señala la multiplicidad de amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país, lo que demostró que el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas. «Pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales», sostiene.
En este sentido, agregó que «el acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo».
Por otra parte, respecto a la invocación de las normas de emergencia energética, la Procuradora General consideró que estas leyes «lejos de entender que la celebración de audiencia pública obstaculiza la renegociación, la concibieron como una herramienta útil» para proteger «el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios».
Tras el análisis de la normativa –publicada en el portalwww.fiscales.gob.ar– consideró que «las resoluciones 28/2016 y 31/2016 impusieron a los usuarios y consumidores un aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales. Desde el punto de vista de los usuarios, ello descarta el carácter transitorio que le atribuyó el Estado Nacional a las medidas cuestionadas».
La opinión de Gils Carbó será ahora elevada a la Corte Suprema de Justicia, para que el máximo tribunal se aboque así a tratar la validez de la resolución de la Justicia platense, con alcance nacional.
Luego de recibir el escrito, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estarán habilitados para tomar una decisión, y no se descartaba que los ministros puedan, incluso, definirlo a partir de mañana.