El juez en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó a las distribuidoras EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA suspender el tarifazo en las boletas del servicio eléctrico autorizado “mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.
De esta forma, “las empresas demandadas” deberá “abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.
En las fundamentaciones de la medida cautelar, el magistrado entendió que se avanzó con el tarifazo sin “la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación”.
Por lo tanto, la resolución oficial “vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%”.
“Los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la Provincia”, agregó Arias.
La cautelar no alcanzza a las zonas del conurbano bonaerense, donde la distribución eléctrica está a cargo de las empresas EDENOR y EDESUR.