La iniciativa fue votada por 128 votos favorables y una abstención. En la sesión sólo estuvieron los diputados del oficialismo y sus aliados, debido a que la oposición se retiró del recinto en protesta por la jura de dos auditores de la Auditoria General de la Nación, Julián Álvarez y Juan Ignacio Forlón, que consideraron “antirreglamentaria”.
El presidente de la comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Carmona, dijo que el proyecto antibuitre “ratifica la visión de la política internacional” y establece “principios fundamentales que los Estados Podrán invocar en las causas o litigios que tengan en la reestructuración de deudas”.
Tras cuestionar la ausencia de la oposición, el mendocino dijo que “hay quienes sostuvieron que nos caímos del mapa, que perdimos protagonismo internacional, pero la sanción de esta ley contradice estas afirmaciones».
“Los apoyos que recibió Argentina no se restringen sólo a la votación que obtuvimos en ONU, sino también al apoyo de numerosos foros internacionales que acompañaron la posición de nuestro país”, completó.
El proyecto contiene los nueve principios aprobados por la ONU, y de ellos hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, de manera de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.
La resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana, lo que no debe verse «frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas».
También exige «la imparcialidad» de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, «incluso a nivel regional», y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.
Junto con esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.
Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.
Además, explicita el principio de “sostenibilidad” que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar “los derechos de los acreedores” y promover “el crecimiento económico” de los Estados “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.