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“Si bien la ordenanza regula distintos supuestos en relación al precio, condiciones de venta, financiamiento y garantías sobre el saldo de precio, en ninguna de sus normas autoriza al titular del Ejecutivo a efectuar actualizaciones sobre los saldos de precio financiados”, sostuvo en su fallo el juez Hugo Echarri
El magistrado es uno de los camaristas, que junto a Ana María Bezzi, revocó la sentencia del juez de grado, favorable a la Municipalidad de Malvinas Argentinas, y declaró nulo el polémico decreto 2607, que según el cariglinismo autorizaba al aumento de precios de las cuotas, informó el portal InfoCielo.
En el portal de noticias Malviticias, Echarri precisó “el decreto no prevé entre sus funciones la de actualizar los saldos de deuda”, al referirse a las modalidades de pago.
Así, la Cámara de Apelaciones de San Martín falló a favor de más de cien familias de los Barrios Seguí I y III de Pablo Nogués, que habían demandado a la Municipalidad de Malvinas Argentinas por intentar alterar el contrato de financiación de sus casas.
Según informó el portal de noticias regional, “el juez de primera instancia le dio la razón a la municipalidad, pero ahora la Cámara de Apelaciones de San Martín revirtió el fallo y le dio la razón a los vecinos, en un conflicto judicial que llevó tres años”.
El decreto fue dictado el 22 de marzo de 2012 por la Municipalidad de Malvinas Argentinas en el marco del expediente administrativo número 4.132-24.009/2.012, por cuyo medio se dispuso la actualización de los precios de venta de las unidades funcionales del Complejo Parque Seguí I y II.
A lo largo de las 18 páginas de sentencia, los camaristas apelaron a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre la prohibición de actualización de las deudas en dinero en el caso “Massolo, Alberto J. c/ Transportes del Tejar SA”. Citaron causas emblemáticas del alto tribunal provincial que dan motivo para sostener el fallo y rechazar uno por uno los argumentos del juez de grado.
La abogada Liliana Cristina Gastaldi, en representación de la municipalidad, dijo que el “precio único, total y definitivo” que decía el contrato era solamente para el momento de celebrarse el contrato y que podía revisarse con posterioridad.
En cuanto al fundamento sobre la prohibición de actualización e indexación, el juez de grado remarcó que el decreto había estipulado la forma en que podría llevarse a cabo la actualización del valor de la cuota, tomando en cuenta el índice de precios que en tal sentido arrojara la Cámara Argentina de la Construcción. De esta forma, se respetarían las pautas contenidas en la normativa expresamente prevista en los contratos suscriptos por las partes de común acuerdo, según argumentaron.
Insistieron en que la facultad de la Municipalidad de revisar y actualizar las cuotas se encontraba prevista en los contratos y que los vecinos se habían limitado a cuestionar la actualización sin aportar elementos.
“Todas estas cuestiones descriptas por Gastaldi y el juez de grado fueron rechazadas por la Cámara y le dieron la razón a los vecinos”, resaltó Malviticias.
Ahora, la Municipalidad de Malvinas Argentinas tiene 30 días para apelar la sentencia y elevarlo a la Suprema Corte de Justicia Bonaerense.