Se trata de la norma 27.130, sancionada el pasado 11 de marzo en el Senado por unanimidad, que hoy se publica en el Boletín Oficial.
La ley declara “de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio”.
En ese marco, la normativa entiende como intento de suicidio “a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal” y como posvención “a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida”.
Entre los objetivos de la ley también se destacan “el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos, y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación”.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, que, entre otras tareas relacionadas con la prevención, deberá “desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos”.
Asimismo, la cartera sanitaria tendrá que “habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención”.
Sobre la asistencia, la norma indica que “la autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención”.
Por otra parte, dispone que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga “deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.
Sobre el final, la normativa señala que “el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa días de promulgada”.