Esos criterios, así como el detalle de los sistemas y medios informáticos, y el mecanismo de notificaciones, fueron incluidos en la resolución 48 de la Secretaría, que se publica en el Boletín Oficial.
Los reclamos a realizar no deben exceder una suma equivalente a 55 salarios mínimos -es decir, 260 mil pesos- y debe estar referido a los derechos individuales de usuarios o consumidores.
A la vez, se excluyen los reclamos originados en un contrato de transporte aéreo; las situaciones en que el proveedor o prestador esté concursado o fallido; o se trate de un ente público estatal.
La norma fija además los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados en el COPREC, y el procedimiento para la eventual excusación del Conciliador en las Relaciones de Consumo.
Del mismo modo, se aprobaron los formularios de inicio de reclamo; de alta del usuario en el sistema; de designación de conciliador por acuerdo de partes; y el modelo de convenio de notificaciones electrónicas entre el COPREC y los requeridos.
Se incluyen en la documentación los detalles que hacen al pago, acreditación y destino de las multas previstas para los casos de incomparecencia injustificada del proveedor a la audiencia de conciliación.