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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 de La Plata condenó esta madrugada a la pena de prisión perpetua al ex militar Ángel Gómez Pola y al ex comisario Abel Oscar Bracken por delitos de lesa humanidad cometidos en Junín durante la última dictadura cívico militar.
Además, los magistrados sentenciaron a 25 años a los ex policías Francisco Manzanares y Chiachietta; a 18 Miguel Ángel Almirón y Julio Ángel Esterlich; y a 15 al ex comisario Edgardo Mastandrea.
Todos los acusados resultaron privados de sus beneficios de pensiones y retiros, y el Tribunal dispuso también que los lugares en los cuales se cometieron los delitos de lesa humanidad investigados sean preservados como sitios de memoria.
Los jueces Pablo Vega, César Álvarez y Carlos Rozanski dieron lectura al fallo en el auditorio de la Universidad Nacional del Noroeste, ubicado en Junín y que se encontraba colmado al momento del veredicto.
A lo largo de la jornada, los magistrados escucharon los extensos alegatos de los abogados defensores, Ariel Hernández y Paula Colombo. Los letrados pidieron en sus alocuciones la nulidad del proceso por entender que “se violó el legítimo derecho a la defensa” de sus representados, y en consecuencia, solicitaron la absolución para los imputados.
Los fiscales Hernán Shapiro y Juan Martín Nogueira, al igual que los demás querellantes, rebatieron los argumentos de nulidad expuestos por la defensa y ratificaron sus pedidos de condena para los siete acusados, que iban desde prisión perpetua hasta 19 años de condena.
Por último, el Tribunal le otorgó a los imputados el derecho de pronunciar unas palabras antes del fallo y sólo dos de los acusados hicieron uso de este beneficio. Primero fue el turno del ex policía Miguel Ángel Almirón, que agradeció a “familiares, amigos y defensores el apoyo prestado a lo largo del juicio”.
Luego le tocó el turno al ex comisario Edgardo Mastandrea, que a pesar del lleno que había en el auditorio, destacó “el hecho de que la sociedad de Junín le haya dado la espalda a este proceso”. Tras un cuarto intermedio, el Tribunal desechó los requerimientos de nulidad presentados por la defensa y dictó las sentencias ante el aplauso de la concurrencia.
Los delitos que se juzgaron fueron calificados como “privación ilegítima de la libertad y tormentos» en perjuicio de 24 víctimas. En tanto, Gómez Pola y Bracken resultaron también acusados de homicidio en función de las pruebas que se incorporaron durante el debate.
Los crímenes investigados tuvieron lugar en el circuito represivo que funcionó en Junín y que estuvo comprendido en la subzona 13 del Área militar 131, con sede en el Grupo de Artillería 101, en donde Gómez Pola ejercía como jefe.
Los hechos sucedieron entre marzo de 1976 y fines de 1977, en la comisaría 1ª de Junín; la Unidad N°13 del Servicio Penitenciario Provincial –en aquella época estaba en construcción-— y el Destacamento policial ubicado en la localidad de Morse.
Según la acusación que leyó el Tribunal al inicio del proceso, «el Estado se desdobló, ya que dispuso que esas instalaciones se utilizaran para mantener cautivas a personas que estaban secuestradas».
Los represores estuvieron bajo las órdenes del Primer Cuerpo del Ejército que entonces comandaba el general genocida Guillermo Suárez Mason, por eso el caso formó parte de la megacausa del Primer Cuerpo, que fue instruida por el juez federal Daniel Rafecas.