1 – DISOLUCIÓN DE LA ACTUAL SECRETARIA DE INTELIGENCIA
«Esta es una deuda de la democracia. Tal vez me toca a mí hacer la reforma. Hemos visto una suerte de calesita permanente de fiscales, jueces, medios de comunicación, que evidentemente ha quedado a descubierta y que hay que cortar de cuajo», dijo Cristina al anunciar el cese de la SI y el envío del proyecto de nueva Agencia Federal de Inteligencia.
Se trata de un resumen divulgado este martes por Infojus.
2 – CREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
El nuevo organismo, que seguirá dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, tendrá un director y un subdirector designados por el PE que deberán ser aprobados por el Congreso.
3 – LAS TAREAS
El proyecto establece que el trabajo de la inteligencia nacional consiste en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación y sus habitantes. Y tipifica, específicamente, en qué consiste cada hecho para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, los cyber-delitos y los delitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada en forma internacional. Además, se dispone que las actividades de inteligencia interna quedaran fijas a delitos federales graves. Se establece, también, que la Agencia será el órgano superior de estas tareas.
4 – SISTEMA DE OBSERVACIONES JUDICIALES
La Agencia Federal de Inteligencia será el órgano superior que estará a cargo de las tareas vinculadas con las escuchas que ordenen los jueces. Se establece, además, la transferencia a la Procuración del Ministerio Fiscal, del Sistema de Observaciones Judiciales que hasta ahora estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo.
En su mensaje, Cristina explicó esta medida en función de que el Ministerio Público Fiscal es el único Ministerio extra-poder, es decir, que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado. De ahora en más, todo juez o fiscal que pueda pedir una escucha, deberá dirigirse al Ministerio de la Procuración Fiscal.
5 – ÁMBITO DE INCUMBENCIA
La Agencia trabajará en un ámbito concreto de defensa frente a ataques externos o frente a delitos complejos por su globalización, como la trata de personas, el narcotráfico, el ciber-delito, o los delitos económicos. Las actividades de inteligencia interna solo quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional o constitucional que prevé el artículo 36 de la Constitución nacional.
6 – PLAZO DE VIGENCIA
La Presidenta informó que pidió que el proyecto establezca un plazo no prorrogable de 90 días para entrar en vigencia.
7 – RELACIÓN ENTRE LA AFI Y LOS PODERES PÚBLICOS
La ley establece una limitante muy importante ya que impone que toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, solo podrá ser ejercida por el director general o por el subdirector. Esto significa que la única vía que tienen los funcionarios para conectarse con la Agencia Federal de Inteligencia, va a ser, precisamente, la institucional en la persona de su director general y su director.
8 – PROTECCIÓN DE DATOS
Se crean los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia que tendrán como objetivos controlar el ingreso y salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal; asegurar que aquellos datos de inteligencia que, una vez almacenados, no sirvan para los fines establecidos sean destruidos y garantizar que la información no sea almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier otra esfera.
9 – LAS PENAS
Se establecen penalidades para quienes no cumplan con las disposiciones vigentes, llevándose de 3 a 10 años, o sea, a un delito no excarcelable, a toda persona que interceptare, captare, desviare ilegalmente y en contra de disposiciones de esta ley, comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro envío de objeto de transmisión de imágenes, voces, paquetes de datos, archivos. Y también, serán reprimidos todos aquellos empleados o funcionarios que tomen -y aquí se crea un nuevo delito- contacto con los servicios de inteligencia por afuera de los canales institucionales.
10 – NUEVO PARADIGMA DE INTELIGENCIA
La ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que desarrollen las actividades los organismos de inteligencia conforme a la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.