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A pedido de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Bahía Blanca, la Cámara Federal de esa localidad ordenó ampliar la declaración indagatoria a 71 imputados por delitos sexuales cometidos en los centros clandestinos de detención del V Cuerpo del Ejército. Con ese fallo, la alzada revocó una decisión del juez federal Santiago Martínez, quien en primera instancia había negado el pedido de los fiscales bahienses José Nebbia y Miguel Palazzani.
«Los delitos sexuales perpetrados por integrantes de una estructura estatal en ejecución de una política de estado y dirigidos contra la vida o dignidad de la persona […] deben considerarse crímenes de lesa humanidad, cometidos contra el »derecho de gentes» que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar por agredir los valores fundamentales», sostuvo la Cámara.
Los fiscales realizaron el pedido de indagatoria en diciembre del año pasado. En un escrito de 100 páginas, Nebbia y Palazzani pidieron que fueran citados 71 ex militares por delitos sexuales cometidos contra 52 mujeres que estuvieron cautivas en alguno de los campos de concentración del V Cuerpo del Ejército.
«Sostenemos un concepto amplio de violencia sexual que no se reduce a las violaciones o abusos, sino que el hecho de ser mujer en un Centro Clandestino de Detención y Tortura implicó ser víctima de violencia sexual», detallaron desde la Unidad de Derechos Humanos en la presentación. Señalaron que la violencia sexual «no se ejerció –en exclusividad– para satisfacer deseos genitales, sino que existe ahí, en esos actos, una manifestación de poder sobre el cuerpo de las víctimas», argumentaron, según publicó Tiempo Argentino.
En un fallo de dos carillas, el juez Martínez había considerado que no estaba acreditado que hayan estado enmarcados en el terrorismo de Estado ejercido entre 1976 y 1983.
En julio pasado, los fiscales apelaron la decisión ante la Cámara Federal por considerar que la sentencia era «nula por omisión de fundamentación», y cuestionaron la parcialidad del magistrado por «arrogarse roles que corresponden a la defensa de los acusados”.
La Cámara rechazó el fallo de Martínez y ordenó las indagatorias, sin embargo difirió en algunos puntos con el pedido de la fiscalía. En su resolución, la alzada entendió que no se trató de violencia de género: «La violencia no estuvo motivada en un desprecio a la mujer por el hecho de serlo, sino en que éstas –al igual que los hombres– fueron etiquetadas de pertenecer al grupo opositor que las propias autoridades del régimen calificaron de »subversivo o guerrillero»».
Los camaristas también disintieron al analizar si los delitos sexuales deben considerarse autónomos y separarlos de los tormento como forma de visibilizar esos crímenes. La Cámara planteó que si hubo abuso sexual sin acceso carnal en el marco de una tortura los hechos no deben acusarse por separado, pero si el caso implicó violación sí debe asumirse como un delito diferenciado.
Nebbia y Palazzani ya anunciaron que apelarán esas diferencias de criterio con respecto a la autonomía del delito y la violencia de género, por lo que serán analizados por la Cámara Federal de Casación Penal.