Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira, de la Unidad Fiscal que actúa en La Plata en causas de lesa humanidad, calificaron como “contradictoria” la resolución del juez Alberto Recondo que dejó en libertad a seis represores por falta de mérito.
“No hace más que reflotar obsoletas teorías de obediencia debida y cumplimiento del deber, en abierta contradicción con la ley y jurisprudencia nacional e internacional aplicables», explicaron.
Los argumentos utilizados por el magistrado “llevarían a validar la nefasta teoría de los dos demonios, ya superada en el país», sostuvieron los fiscales y aseguraron que “formar parte de un plan represivo implica necesariamente tener conocimiento de sus objetivos”.
Recondo había afirmado que «no puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos y destinado a la comisión de los delitos investigados».
Según los fiscales, en cambio, «formar parte de un plan represivo implica necesariamente tener conocimiento de sus objetivos» y descartaron que los imputados fueran «seres inanimados que accionan a modo de meras máquinas sin ningún tipo de voluntad o discernimiento».
Recondo, juez en lo civil, comercial y contencioso administrativo, y actualmente subrogante de uno de los dos juzgados federales platenses en materia penal, actuó en la causa que tiene como imputados a ocho militares que revistaban en el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell en 1977, seis de los cuales fueron beneficiados con la falta de mérito y otro se encuentra prófugo. El magistrado sólo procesó a Néstor Horacio Falcón, ex jefe de esa dependencia militar.
El hecho investigado es el ataque del 6 de septiembre de 1977 a la casa de 148 entre 27 y 28, en Berazategui, donde estaban María Nicasia Rodríguez y sus hijos de 12, 10 y 1 año, junto a Arturo Alejandrino Jaimez, quien militaba en Montoneros.
Los militares del Batallón 601 mataron a los adultos y secuestraron a los tres chicos. La mayor quedó detenida en un centro clandestino durante tres meses y sus hermanos, entregados a la Policía bonaerense, fueron retenidos y ocultados durante ocho días, hasta ser devueltos a los familiares.
En la apelación, los fiscales consideraron que Recondo “debió dictar un procesamiento o un sobreseimiento, dado que la materialidad de las conductas y la intervención de los imputados fue considerada probada por el magistrado».
“En ningún pasaje se alude a la necesidad de contar con otras pruebas para poder definir la situación procesal de los imputados», sostuvieron, para agregar que «descartar lisa y llanamente la responsabilidad de los requeridos es una tesis más propia de un auto de sobreseimiento que de una falta de mérito».
Molina y Nogueira citaron las declaraciones indagatorias de varios de los imputados que reconocieron haber asistido aquella jornada a un «control e identificación de la población», que consistía en una «búsqueda de armamento, panfletos o indocumentados», un tipo de procedimiento que realizaban habitualmente.
«Resulta rayano con lo absurdo intentar sostener que los imputados sabían que se dirigían a un control en búsqueda de »material subversivo», incluyendo armas, como ellos mismos reconocieron, pero que no sabían qué podría pasar en ese escenario”, argumentaron.