La Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad, imprescriptible, la «Masacre del pabellón 7 del penal de Villa Devoto», perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 detenidos murieron en un incendio durante una violenta requisa por parte del Servicio Penitenciario Federal.
La decisión fue de la sala I del tribunal de apelaciones, que además aceptó como querellantes a los abogados de familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, según la resolución de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, a la que accedió Télam.
“Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria», afirmó Freiler al encuadrar los hechos en la «categoría de delito de lesa humanidad» por «la dimensión y el contexto de los sucesos».
Los delitos que se investigan serán «imprescriptibles» y la causa quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, por considerar que el Servicio Penitenciario Federal estaba bajo la órbita del Ejército y este magistrado es el encargado de la megacausa por violaciones a los derechos humanos en el Primer Cuerpo de esa fuerza.
«En este caso en particular, tal como ha sucedido en otras ocasiones, la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo, circunstancias que no impiden categorizar la pretensión de los denunciantes como delitos de lesa humanidad», agregó Freiler.
El camarista entendió que será necesaria una «profunda y seria investigación» al rechazar el argumento de Rafecas, quien en un fallo de primera instancia, que fue apelado, había derivado la causa a la justicia de instrucción y rechazado considerar lo ocurrido como un delito de lesa humanidad.
Freiler remarcó que «el concepto de enemigo, en los hechos, hay que encontrarlo en la frase que ha pasado a la historia, emitida en una cena de oficiales en 1977 por Saint Jean, ex-gobernador de la provincia de Buenos Aires, durante la última dictadura cívico militar.
Saint Jean había afirmado: «primero mataremos a los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos».
«Tampoco debe omitir mencionarse que, a partir de la investigación preliminar y lo que surge del confronte de la causa que tramitó hace casi treinta años, se advierte, como lo hiciera el Dr. Rafecas, una irregular y casi nula investigación sobre los hechos, extremo que, cuanto menos, amerita que se indague sobre las posibles responsabilidades de aquellos funcionarios que intervinieron en sede judicial», agregó.
En su voto, con el que coincidió Ballestero, Freiler recordó el «proceso de militarización en que se encontraban inmersas las distintas fuerzas de nuestro país en el año 1978, sin que resultara ajeno el Servicio Penitenciario Federal, cuya Dirección Nacional estaba en cabeza de un oficial superior de las Fuerzas Armadas del escalafón Comando».
El Servicio Penitenciario Federal tenía «subordinación directa» al Ejército y cumplía normas que «permitieron que se generalizaran y se coordinaran las prácticas represivas que utilizaban las distintas Fuerzas Armadas en la época en que se perpetraron los hechos bajo análisis», agregó la Cámara.
En la categoría de «personas peligrosas» se colocaba «a cualquier individuo que desobedeciera una orden emanada de la autoridad, como indudablemente fue el caso de un interno, el «Pato T.», y posteriormente de toda aquella población carcelaria que se encontraba dentro del pabellón séptimo.
El interno aludido, según la causa, se negó a apagar un televisor en el pabellón la noche anterior a los hechos, ante lo cual los guardias fueron a buscarlo en la madrugada con la intención de hacerle un sumario, se negó a ir con ellos, fue apoyado por compañeros de detención y en la mañana se inició la requisa que terminó en el incendio.
“Dentro de la Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, convivían presos comunes y presos políticos, resultando particularmente violenta y represiva la política que imprimían sus autoridades a todos los internos, la que se vio profundizada a partir del golpe de Estado, especialmente teniendo en cuenta el estrecho vínculo demarcado entre las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y el entonces Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, Guillermo Suárez Mason», remarcó la Cámara Federal.
El tribunal de apelaciones reconstruyó lo ocurrido en base a testimonios de sobrevivientes, de detenidas políticas que estaban en otro pabellón de Devoto y otros testigos.
«La prueba hasta aquí detallada permite tener por acreditado cómo era el manejo interno del penal, acorde con la política represiva imperante y moviéndose bajo las directivas del Ejército», concluyó el fallo.
El SPF tuvo un «ejercicio despótico y depravante, bajo la subordinacion de la Unidad Penitenciaria 2 al Ejército» con la «presencia constante de las autoridades castrenses y el endurecimiento de la disciplina dentro del penal».
En la causa quedaron como querellantes las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D Alessandro, representantes de familiares de algunas de las víctimas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.