El acuerdo se alcanzó durante una reunión que se realizó en la sede de la Defensoría, en La Plata, entre el Deffensor del pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto y directivos del Colegio de Farmacéuticos bonaerense.
Fuentes de la Defensoría del Pueblo precisaron que «la decisión se dio después de las quejas que se produjeron ante la iniciativa del organismo que nuclea a los profesionales del sector, por la cual se había determinado la posibilidad de que se cobre un adicional por las operaciones que tuvieran lugar durante el horario nocturno, en días feriados o no laborables».
Bonicatto explicó que «entendemos el reclamo de las farmacias, pero creemos que es injusto que esta situación recaiga exclusivamente en los usuarios».
Aseguró que «a partir de ahora vamos a hacer consultas a distintos organismos provinciales y nacionales para intentar encontrar una solución a la situación que plantean los profesionales farmacéuticos».
En tanto, la titular del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, María Isabel Reinoso, confirmó que «en vista de los reclamos que nos hizo llegar la Defensoría del Pueblo, vamos a revisar nuestra postura» y detalló que «seguiremos trabajando para encontrar solución a los problemas que atravesamos».
Anteriormente, el Ministerio de Salud bonaerense había informado que no avalaba la resolución del Colegio de Farmacéuticos que promovía el cobro de un adicional por las ventas fuera del horario de atención al público, en las farmacias ubicadas en territorio bonaerense.
Si bien la cartera sanitaria no tiene potestad sobre la fijación de costos extras a los medicamentos expendidos en servicios nocturnos, la autoridad regulatoria de la salud en la Provincia fijó de manera formal su postura a través de una nota firmada por el director provincial de Fiscalización Sanitaria, Eduardo Bardín, que fue enviada ayer al Colegio que nuclea a estos profesionales.
El ministro de Salud de la Provincia, Alejandro Collia, dijo que «los medicamentos deben ser entendidos como un bien social, por eso desde el Estado defendemos la accesibilidad a los mismos, y nos oponemos a cualquier medida que dificulte la llegada de todos los sectores».
La reglamentación de la ley de Farmacia, número 10.606, sólo establece la modalidad de atención de turnos, sin mencionar costos adicionales.
En concreto, el artículo 9º indica que «en todas las localidades de la Provincia deberán permanecer de turno no menos del 10% de las farmacias, estando a cargo de la filial del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente a ese Partido, la organización de horarios de dicho servicio con los farmacéuticos prestadores del mismo».
El mismo artículo señala que «el servicio será prestado tanto en forma diurna como nocturna, y en este último caso no será obligatorio que la Oficina de Farmacia se encuentre abierta al público; debiendo contar con una ventanilla que permita la debida atención».