En la audiencia, declararon tres de las cinco mujeres rescatadas en el “El Galpón”, que bajo la fachada de un pool funcionaba como un prostíbulo en las afueras de La Plata hasta el 28 de febrero de 2013, cuando fue allanado por disposición del fiscal Fernando Cartasegna.
En ese marco, la defensa de Roberto Beni y Hernán “El Rubio” Castillo Chocala pidió que se los juzgara por la ley de profilaxis que desde 1937 prevé penas de multa para quienes “sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente” prostíbulos en todo el territorio nacional.
El juez rechazó esta posibilidad, y se ató a la calificación solicitada por el fiscal, al considerar que la evidencia no deja lugar a dudas de que “en el comercio allanado se ejercía la prostitución”.
Por tal motivo, fueron finalmente condenados a cuatro años de prisión, ya que “facilitaban, colaboraban y obtenían parte del lucro generado”, delito tipificado en la ley 26.842, que reglamenta la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.
Al respecto, Cartasegna resaltó que “esto es importante, porque las penas son de prisión efectiva, y no solo multan a los responsables que las más de las veces terminan reabriendo los prostíbulos”.