El personal que cumple tareas en contacto directo con menores de edad en las instituciones y programas que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires podrá obtener la jubilación ordinaria a los 50 años de edad, con 25 de servicio.
Según el decreto 926, publicado en el Boletín Oficial, el beneficio es únicamente para quienes se desempeñen o se haya desempeñado en relación de dependencia con designación en las plantas permanente o temporaria.
Para ellos, se adelanta en diez años la edad para jubilarse ya que la disposición general para los empleados del Estado provincial, cualquiera sea el área, establece en 60 la edad mínima para acceder íntegramente a los haberes y beneficios previsionales, tanto para hombres como mujeres.
El decreto establece que el beneficio alcanza a los trabajadores que se desempeñan en contacto directo con los menores alojados en Unidades de Desarrollo Infantil y en los Institutos de Menores Asistenciales y Penales dependientes del ministerio de Desarrollo Social y/o la Secretaría de Niñez y Adolescencia.
En los fundamentos de la medida, se explicó que esos empleados “resultan pasibles de agotamiento prematuro, por encontrarse expuestos a riesgos psicosociales que podrían producir daños específicos en la salud”.