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La Ley 26.929 fue sancionada el 19 de diciembre último, e introduce una modificación a la ley 24.674 de impuestos internos.
Se gravan entre un 30 y 50 por ciento determinados bienes de lujo, de acuerdo con el valor que tengan, y alcanzan a todos los productos considerados suntuarios. Pueden ser autos, embarcaciones o aeronaves, tanto nacionales como importados.
Para los automóviles que tengan un valor de entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, se pagará una tasa del 30 por ciento; y si es mayor a esos montos, se abonará una tasa del 50 por ciento.
La nueva legislación también grava con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para esparcimiento o deporte, y se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuestos, los 170.000 pesos.