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La Corte Suprema de Justicia suspendió la convocatoria a la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero de este próximo domingo. Todo ello, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa iniciada por la UCR local.
Pero la decisión del Tribunal Supremo vulnera al artículo siete de la Constitución Nacional, donde se expresa taxativamente que «los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán».
Según los representantes del radicalismo, existe en la provincia una situación de incertidumbre dado que el actual gobernador, que cursa su segundo mandato consecutivo, había sido autorizado por el Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un tercer mandato en el cargo a pesar de que el artículo 152 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución provincial expresamente le impedirían hacerlo.
Por esta razón la UCR solicitó a la Corte que pusiera fin a esa situación «de falta de certeza» y que hasta tanto ello ocurriera dispusiera, como medida cautelar la suspensión de las elecciones a gobernador que se celebrarían el 27 de octubre.
En su fallo, la Corte señaló que la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común.
A partir de ello, consideró que del artículo 152 y de la disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad alguna que la Constitución de Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizando como el primer periodo.
Ante la claridad del texto constitucional, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
Destacó la Suprema Corte que la actuación de los poderes del Estado encuentra como límite el respeto a los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la Constitución. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que por vía judicial se pretenda llevar a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo santiagueño a través de sus representantes en 2005.