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La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca ordenó la captura internacional de un sacerdote por su presunta complicidad en las torturas registradas en el área bajo control del V Cuerpo del Ejército durante la última dictadura cívico militar. Según informaron fuentes judiciales, se trata del ex capellán del V Cuerpo del Ejército Aldo Omar Vara, de 80 años, cuya detención había sido solicitada por la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos.
«La Unidad Fiscal a cargo de los doctores Miguel Palazzani y José Nebbia había pedido en abril de este año la detención e indagatoria del religioso ante el juez Santiago Martínez, quien posteriormente la rechazó», recordaron las mismas fuentes.
Debido a esta situación, los fiscales Palazzani y Nebbia presentaron un recurso de apelación ante la Cámara Federal local, que decidió ordenar la captura internacional del religioso, quien ya figura entre los buscados por la Interpol. «Por razones de éxito y efectividad de la medida se había mantenido la reserva tanto desde el juzgado como de parte de la Unidad Fiscal», explicó el fiscal Palazzani.
«El capellán, de acuerdo al reglamento de operaciones psicológicas, es un oficial orgánico y en ese plano está probado también que, de acuerdo al reglamento, el oficial en su ámbito de actuación operaba en la inteligencia y en el aporte al plan criminal desde su lugar de sacerdote, tratando de entrar por ese lado a las personas que estaban en cautiverio”, agregó.
Palazzani y Nebbia tuvieron en cuenta en el pedido los testimonios de varias personas quienes durante el primer juicio que se llevó a cabo en Bahía Blanca nombraron al religioso.
El Tribunal Oral, a cargo de los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava, además de condenar el año pasado a 17 personas por delitos lesa humanidad, ordenó «extraer testimonios de las actuaciones pertinentes respecto del accionar de Vara y remitirla al Juzgado Federal que corresponda en turno, a fin que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública artículo 177 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación».