Según informó la Cámara Nacional Electoral, el próximo jueves 10 de octubre vence el plazo «para justificar la no emisión del voto en las elecciones primarias” del pasado 11 de agosto.
De acuerdo a las normas electorales, quienes no hubieren sufragado «dentro de los 60 días posteriores» a los comicios «deberán concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta».
La Cámara Electoral creó este año el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión, en tanto «la no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar».
La normativa, establece que «los infractores al deber de votar» deberán abonar una multa y «no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección».