El fiscal Hernán Schapiro dijo hoy durante su alegato ante el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata que los hermanos Rodolfo, Carlos y Alejandro Iaccarino eran “empresarios prósperos en esa época y el secuestro y la torturas fueron motivadas claramente con el objetivo de desapoderarlos de sus bienes”.
Desde el 15 de mayo se juzga a los ex policías Bruno Trevisán y Jorge Rómulo Ferranti, jefe y subjefe, respectivamente, de la Brigada de Investigaciones de Lanús durante la última dictadura, donde funcionó “El Infierno”.
El fiscal consideró que el hecho sufrido por los hermanos Iaccarino se encuadra en los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura cívico militar que operó en el país desde 1976 a 1983 y que puso en marcha un “plan criminal sistemático” para implementar un modelo económico “concentrado y excluyente de endeudamiento del país y de extranjerización de la economía”.
“Quedó demostrado que fueron secuestrados por fuerzas policiales que respondían a la cúpula militar para quebrar sus resistencia moral y acceder a la pretensión de transferir sus bienes y erradicar su actividad empresarial”, aseguró el fiscal.
En ese marco, la fiscalía solicitó la pena de 13 años de prisión para el subjefe Ferranti, y 11 años de cárcel para Trevisán, al considerarlos “coautores penalmente responsable del secuestro de los hermanos Iaccarino, en concurso real con el delito de tormentos reiterados en tres oportunidades”.
En el caso de Ferranti, la fiscalía tuvo a consideración el agravante particular de haber tenido este “un rol decisivo en los hechos investigados, ya que fue en su oficina donde las víctimas fueron indagadas y despojadas de sus bienes”.
Para el fiscal, Bruno Trevisán y Jorge Ferranti “formaban parte del aparato organizado que retuvo de su libertad a los hermanos Iaccarino entre el 6 de julio de 1977 y el 13 de enero de 1978, con el fin de obligarlos a hacer algo contra su voluntad, que fue la transferencia de sus bienes: las dos fracciones de campo y el avión”.
“Estos delitos fueron cometidos como parte del plan criminal del aparato terrorista estatal por lo que alcanza la categoría de lesa humanidad“, enfatizó.
También remarcó que “difícilmente” las maniobras de apropiación de los bienes de las víctimas “pudieron haber tenido lugar en un contexto distinto a la clandestinidad y la garantía de impunidad de que gozaban los victimarios”.
“El Estado prestó los recursos militares, policiales y judiciales para franquear el desapoderamiento” sostuvo e insistió que “nada de esto podría haber ocurrido sin la garantía de impunidad” que tuvieron los represores.
En torno al encuadre del delito de tormentos, el fiscal explicó que “la incertidumbre sobre su destino y no ser atendidos correctamente al llegar a la comisaría de Lanús, hizo continuar los tormentos físicos y psíquicos del que venían siendo víctimas desde el primer día de su secuestro los hermanos Iaccarino”.
Consideró que los delitos se encuadran en delitos de lesa humanidad y en las figuras penales de secuestro coactivo, previsto en el artículo 142 bis de la ley 20.642 en concurso real con tormentos previstos en el artículo 144 del Código Penal ley 14.616.
“El artículo 142 bis prevé prisión de 5 a 15 años a quien retenga una persona para obligarla a no hacer o tolerar algo contra su voluntad y en este caso fue obligarla a la transferencia de sus bienes”, precisó.