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A través de la resolución número uno de 2013, la Secretaría de Comunicaciones dispuso que «los prestadores de comunicaciones móviles deben asegurar el funcionamiento adecuado del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último supuesto, una discontinuidad máxima de una hora para restituir la normalidad del servicio».
La medida se tomó luego de haberse comprobado que las prestadoras de telefonía fija y móvil no contaban con un protocolo de acción ni con la infraestructura necesaria para garantizar el funcionamiento del servicio, durante las horas posteriores al temporal que azotó a la Ciudad de La Plata y su área de influencia.
El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial, insta a las empresas a contar en cada uno de los sitios que conforman su infraestructura de red sistemas, con un respaldo de energía «con autonomía mínima de veinticuatro horas, y garantizar el acceso de su personal a estas instalaciones durante el transcurso de la emergencia o catástrofe».
Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones requiere que las prestadoras dispongan de «equipamiento de recambio, a efectos de garantizar la continuidad del servicio», y pongan en funcionamiento «unidades móviles de contingencia que permitan la continuidad del servicio para aquellos sitios que no puedan ser restituidos».
Fuentes de la Secretaría de Comunicaciones aseguraron a Télam que estas medidas se toman luego de haberse comprobado que ninguna de las empresas tenía previsto qué hacer, frente a una situación como la que se vivió el pasado 2 de abril durante el temporal que afectó a la capital bonaerense.
La resolución aclara además que los prestadores de comunicaciones móviles «deberán garantizar la accesibilidad al servicio para todos sus usuarios en las zonas afectadas, independientemente del estado de su cuenta», y que el incumplimiento de las obligaciones previstas «será considerado falta gravísima», una infracción que entre las penalidades previstas incluye hasta el retiro de las licencias para poder operar.