La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones aprobaron el procedimiento para el reconocimiento del derecho de identidad de género -consagrado por la Ley N° 26.743- a los extranjeros que residan en el país, según publica hoy el Boletín Oficial.
Para ello, ambos organismos dependientes del Ministerio del Interior de la Nación, emitieron las resoluciones conjuntas 1/2012 y 2/2012 que estipulan los pasos a seguir para solicitar la rectificación registral de la identidad de género en el caso de extranjeros con residencia permanente, refugiados o apátridas.
La nueva regulación consta con el instructivo para pedir el cambio de identidad de género al momento de tramitar la residencia permanente en el país.
Cabe aclarar que la documentación emitida para extranjeros en reconocimiento a su identidad de género sólo será válida en la República Argentina.
En el caso de los extranjeros con residencia permanente, la solicitud de rectificación registral deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones, previo llenado de un formulario establecido para tal fin.
Para la toma del trámite es requisito además tener residencia legal permanente en la República Argentina, contar con el DNI para extranjeros o denuncia policial de extravío del mismo y obtener una nota consular en la que se indique que no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.
Tanto la rectificación, como la expedición del nuevo D.N.I. están exentos del pago de las tasas pertinentes.
Una vez cursada la solicitud, la Dirección Nacional de Migraciones tramitará ante el Registro Nacional de las personas el DNI rectificado, que no podrá ser utilizado para ingresar o egresar del país.
Sancionada en mayo de 2012, la Ley Nº 26.743 estatuyó “el derecho fundamental de todo individuo al reconocimiento de su identidad de género”, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
El reconocimiento de la identidad de género implica el derecho a “a ser reconocido de esta manera en los instrumentos que acreditan su identidad”.