Los jueces de la Corte Suprema decidieron hoy no hacer lugar al pedido de salto por instancia presentado por el Estado nacional y al recurso extraordinario para dar por extinta la medida cautelar que frena la aplicación de los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ahora la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial federal será la encargada de resolver la apelación del Gobierno ante la decisión de ese mismo tribunal de prorrogar la cautelar del Grupo Clarín.
En su fallo de este jueves, la Corte exhortó a la Cámara a «tratar lo antes posible la cuestión de fondo» sobre la constitucionalidad de los artículos frenados por el grupo Clarín.
Además, ratificó el plazo de un año exigido para la adecuación a la cantidad de licencias permitidas por la ley, tiempo que consideró cumplido.
Esto significa que los artículos objetados de la Ley de Medios entrarán en vigencia en cuanto haya fallo definitivo sobre la cuestión de fondo.
Cabe recordar que el pasado 14 de diciembre, el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, declaró la constitucionalidad de los artículos 45 y 161, decisión que luego fue apelada por el Grupo Clarín ante la Cámara Civil y Comercial federal.
Fuentes de la Corte Suprema informaron a la agncia Télam que el fallo de hoy fue tomado en base a un borrador elaborado por los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con las disidencias parciales de Carmen Argibay en torno al plazo ya cumplido del año, y de Raúl Zaffaroni, sobre la extensión de la prórroga de la cautelar.
“La Corte quiere resolver sobre la cuestión de fondo a la mayor brevedad posible, pero el pedido de per saltum no reúne los requisitos de admisibilidad”, dijo el vocero consultado.