El objetivo del Grupo con este recurso es posponer la aplicación hasta que la Sala I, a cargo del juez Horacio Alfonso se expida sobre el fondo de la cuestión, o sea sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo.
La Cámra Civil, integrada por los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta fallaron a favor de Clarín, tras no hacer lugar a la recusación que había presentado la AFSCA.
La decisión de los magistrados Carreras y Najurieta contradice a la opinión de la Corte Suprema respecto de cuál debía ser la máxima extensión de la medida cautelar.
El máximo tribunal fijó el pasado 22 de mayo -y ratificó- la fecha del 7 de diciembre como plazo máximo para la vigencia de la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín, tras considerar que 36 meses -desde el 9 de diciembre de 2009- era un plazo “razonable”.
La resolución emitida por la Cámara le concede al Grupo Clarín el privilegio de no adecuarse a la Ley de Medios, sancionada por el Congreso el 10 de octubre de 2009.
“Si bien el término para la adecuación general a la ley 26.522 ha vencido, respecto de las empresas actoras su curso está suspendido y, en consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar”, sostienen los magistrados en la resolución.
A su vez, los camaristas rechazaron “in limine” el pedido de recusación planteado por AFSCA y una revocatoria solicitada por el Estado Nacional.
El gobierno pidió ayer que se anulara la reposición en su cargo del juez De las Carreras, quien también fue denunciado penalmente por el presunto delito de «dádivas», y extendió la
recusación al total de los magistrados del tribunal.