La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal.
En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en la localidad de Ensenada.
Según indicó el Centro de Información Judicial, el tribunal consideró en su fallo que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Las dos personas absueltas son un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, a los que se les había incautado nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana.
Ambos habían sido procesados por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
La decisión fue apelada por la defensa al entender que se incurría en un error al tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al consumo personal.
En ese mismo recurso se había planteado también la inconstitucionalidad de penar esa conducta, a la que hizo lugar la Cámara de La Plata.
“La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta”, fundamentó el camarista César Álvarez, quien agregó que “no es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 de la Constitución Nacional, que se imponga una sanción por tal conducta”.