La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja promovido por la defensa de Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre contra el fallo que declaró la competencia del juez federal porteño Julián Ercolini, para intervenir en la causa en la que se investiga si durante el traspaso de las acciones de Papel Prensa a Clarín y Nación durante la dictadura militar se cometieron delitos de lesa humanidad.
La resolución de la Sala III se firmó el pasado viernes 2 de noviembre, poco después de que el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, presentase un pedido de pronto despacho a los fines de que resuelvan a la brevedad planteos formulados por la defensa de los imputados.
En la causa se investiga la posible transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa SA, propiedad del Grupo Graiver, en favor de las empresas La Nación SA, Clarín y La Razón SA, ocurridas durante la última dictadura y por los que están imputados, entre otros, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos, Hugo Fernando Peralta Ramos y Jorge Rafael Videla.
La investigación fue promovida por Lidia Papaleo de Gravier, una de las principales accionistas, Osvaldo Papaleo y la Secretaría de Derechos Humanos, para que se investigue si en esa transferencia se cometieron delitos de lesa humanidad.
En una resolución de sólo una carilla y media, a la que Télam tuvo acceso, los magistrados Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky decidieron «convalidar el criterio del auto denegatorio del recurso de casación y, en consecuencia, declarar
inadmisible la presentación directa en estudio».
Los magistrados recordaron que «la defensa de Héctor Magnetto y de Bartolomé Mitre interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que declaró la competencia de la justicia federal de esta ciudad para entender en la presente».
«El recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable –artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la recurrida no pone fin al proceso ni impide su continuación» explicaron los camaristas al demarcar los casos que establecen las normas para dejar expedita esa vía.
Los jueces añadieron que «cabe recordar al respecto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48» que alude al recurso extraordinario.
«Por lo demás, tampoco se verifica en autos la denegación del fuero federal o alguna otra circunstancia que permita hacer excepción a dicha regla y de esa forma equiparar a definitiva la decisión impugnada», concluyeron para declarar «inadmisible» el recurso intentado.