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El organismo establece la conformación de un Registro de Observadores Electorales, en el que podrán anotarse las organizaciones nacionales o internacionales “sin fines de lucro y no partidarias”, que cuenten con solvencia técnica y trayectoria reconocida en el ámbito de la observación electoral.
Además la normativa instituye que el observador electoral deberá actuar con imparcialidad, sin obstaculizar ni interferir en el desarrollo del proceso; y consigna que el tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación deberá ser objetiva y precisa.
Por otra parte, indica que los informes definitivos sean publicados en el sitio web del organismo “para que puedan ser consultados libremente”.
Según fundamenta la Junta Electoral, la decisión fue tomada teniendo en cuenta que la participación de observadores internacionales “se ha convertido en una práctica generalizada y aceptada a nivel mundial, pues tiene múltiples finalidades, entre ellas las de estudiar la integridad y otorgar legitimidad a un proceso, evitar conflictos entre los actores y formular recomendaciones que optimicen tanto la legitimación activa como pasiva del derecho a voto”.